REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO : KP02-F-2021-000242
PARTE ACTORA: Ciudadana NEYBETH MAYERLIN DOMINGUEZ DIAZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 18.897.843, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ADRIANNY ARCIDA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 207.845, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOEL ENRIQEU SUAREZ CORDERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 18.431.829, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el No 108.752, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-
I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 14/05/2021 en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la Ciudadana NEYBETH MAYERLIN DOMINGUEZ DIAZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 18.897.843, de este domicilio, asistida por el abogado ADRIANNY ARCIDA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 207.845, de este domicilio, contra el Ciudadano JOEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 18.431.829, de este domicilio, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el No 108.752, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. Que los ciudadanos NEYBETH MAYERLIN DOMINGUEZ DIAZ, mayor de edad, Venezolana, titular de las Cédula de Identidad V-18.897.843, asistida por el Abogado ADRIANNY ARCIDA 20.672.335 IPSA 207.845 y JOEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V 18.431.829, asistido por el Abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V12.447.073, I.P.S.A 108752, suscriben la presente TRANSACCION de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.
2. A fin de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta acordaron de mutuo acuerdo y de forma amistosa, realizar la presente transacción de la siguiente forma:
3. Las partes involucradas han decidido partir los bienes habidos durante su unión conyugal, DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, por tanto así extinguir la comunidad legal de Bienes en que han permanecido desde su unión, hasta la actualidad y liquidar todo derecho u obligación que entre ellos existía.
4. Que los Bienes que integraban la referida comunidad y el cual partieron en el presente documento quedaran adjudicados y partidos de la manera siguiente: 1.- Las CIEN MIL (100.000) ACCIONES en la Sociedad Mercantil CIUDAD ELECTRONICS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 2.008, bajo el número 07, tomo 58-A, se le asignan en su totalidad, así como los bienes que le pertenezcan a la referida sociedad al ciudadano JOEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO, adjudicándosele en un 100% la propiedad de las acciones de la empresa, declarando NEYBETH MAYERLIN DOMINGUEZ DIAZ, que no tiene nada que reclamar por cuanto traspasa y adjudica la totalidad de sus derechos accionarios y conyugales, así como de utilidades ganancias y demás bienes adquiridos o generados. 2.- Declarando igualmente que renuncia de manera irrevocable al cargo de Vicepresidente que detentaba en la empresa hasta la presente fecha y se le adjudica en su totalidad a la ciudadana NEYBETH MAYERLIN DOMINGUEZ DIAZ. 3.- El ciudadano JOEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO, cede la totalidad de sus derechos y acciones, sobre Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 7-B y código catastral número 13-03-01-U01-112-3318-007-0010707B, ubicado en el séptimo piso del edificio denominado “ARCA 24”, en la carrera 32 y avenida las palmas, entre avenida Vargas y calle 20 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; con un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (79,058 mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación, ducto de basura y patio de ventilación del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con apartamento 7-A y; OESTE: fachada oeste del edificio. Y posee un (01) puesto de estacionamiento ubicado en nivel planta baja, distinguido con el numero 97, conforme lo dispone el documento de condominio respectivo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con puesto de estacionamiento Numero 106; SUR: Área de circulación de vehículos; ESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 96 y; OESTE: Con puesto de estacionamiento Nro. 98. Al apartamento 7-B, le corresponde sobre los derechos y sobre las cargas comunes del edificio un DOS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CIEN MILESIMAS POR CIENTO (2,09.894%) y le corresponde además el CERO CON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,519.389%) sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del centro Residencial Arca I etapa; al puesto de estacionamiento Nro. 97, le corresponde sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del área de estacionamiento descubierto del que forma parte del CERO CON OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,85.470%) y le corresponde además un porcentaje del CERO CON VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,028.711%) sobre los derechos comunes y sobre las cargas del centro residencial Arca I etapa, tal como consta en documento de condominio, el cual se encuentra registrado en la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1.975, inscrito bajo el numero 1, Folios 1 vto, al 37, protocolo Primero, tomo 12. Todos los enseres muebles y artefactos eléctricos propios del hogar se le adjudican a NEYBETH MAYERLIN DOMINGUEZ DIAZ. 4.- Ambas partes declaran que las adjudicaciones realizadas cubren la totalidad de los derechos que como conyugues les pertenecían en la comunidad de Bienes gananciales originada por el vínculo conyugal que les unió y como consecuencia de la presente participación nada tienen que reclamarse el uno al otro por este concepto, pues aceptan formalmente y a satisfacción cabal del presente de conformidad a los términos señalados.
5. La DEMANDANTE y el DEMANDADO deciden que otorgarán el más amplio finiquito, por cuanto no existe daños a reparar, ni morales, ni materiales, ni de ningún otra índole, en tal sentido declaran su conformidad con lo antes expuesto y extinguida cualquier obligación monetaria o moral entre las partes, no quedando nada por reclamar.
6. Dada la naturaleza de la presente transacción, las partes, acuerdan tanto la DEMANDANTE como el DEMANDADO que no hay costos y costas a reclamar, es por ello que la presente transacción representa un finiquito total de su controversia contenida en el presente expediente.
7. El presente CONTRATO DE TRANSACCION, se establece de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 256 del código de procedimiento civil vigente.
8. Por último, las partes solicitaron se le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren el Artículo 1.718 del Código Civil.
9. Igualmente solicitaron les sea expedida a cada uno, copia certificada de la presente Transacción y que el presente expediente sea archivado, asi lo decidieron y lo acordaron y conformes firmamos en Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la Ciudadana NEYBETH MAYERLIN DOMINGUEZ DIAZ, en contra del Ciudadano JOEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO, todos (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación. Sentencia No: 44 Asiento No:08.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha, siendo las 09:22 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
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