PARTE ACTORA: BANCO BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, C.A., antes denominado SOCIEDAD FINANCIERA DEL TÁCHIRA, S.A. (SOFITASA) y posteriormente cambio su denominación a la de BANCO DE INVERSIÓN SOFITASA. S.A. (BANINSOF), inscrito en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de junio de 1.979, bajo el Nº 24, Tomo 7A el cual se encuentra actualmente en proceso de liquidación por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, (antes denominado FOGADE).
APODERADOS PARTE ACTORA: Abogado CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISEÑOS MANDARIN C.A., en la persona de su directora, MARÍA ANDREINA CASTILLO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 16.930.990 y a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CANACHE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.898.085.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se refiere el presente asunto a una demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), presentada por el Abogado CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591, en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANCO BANINVEST, BANCO DE INVERSIÓN C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 27 de marzo de 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió de conformidad con lo establecido en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 31 de marzo del 2015
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 27 de mayo de 2019, compareció por ante este Tribunal el abogado MARÍA SROUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.944, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 27 de mayo de 2019, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizada para desistir, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 2013, bajo el Nº 3, Tomo 111, el cual corre a los autos en copia certificada en los folios que van desde el 128 al 134, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-M-2015-000009
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