EXPEDIENTE: AP31-V-2020-000138
PARTE ACTORA: ciudadana ANDREA CAROLINA PESTANA DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.015.101.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.885.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ PESTANA GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.975.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita representación.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
El presente juicio trata de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la abogada MARÍA JOSÉ GONCALVES, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora ANDREA CAROLINA PESTANA DE GOUVEIA contra ciudadano JOSÉ PESTANA GONCALVES (ambas partes arriba identificadas) que por distribución correspondió conocer a este Despacho
Dicha demanda fue admitida en fecha 08 de diciembre de 2020, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOSE PESTANA GONCALVES para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las doce del medio día (12:00 a.m.) a fin de que reconozca o niegue la firma del instrumento privado.-
En fecha 18 de febrero de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ PESTANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.965.975, asistido por la abogada MARÍA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.885, mediante la cual manifestó que renuncia al término de comparecencia. Asimismo convino y admitió como cierto el documento privado.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano JOSÉ PESTANA GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.975, en el referido escrito convino y admitió como cierto el documento privado, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada ciudadano JOSÉ PESTANA GONCALVES, consignada mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2021; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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