SOLICITUD: AP31-S-2019-003782
SOLICITANTES: ANA YUDITH CARDENAS y DOUGLAS VLADIMIR CASIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.971.450 y V-11.933.474, respectivamente.
APODERDAS JUDIALES DE LA CONYUGE: LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA y JOSEFINA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.039 y 80.920, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL CONYUGE: ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 187.299.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ANA YUDITH CARDENAS y DOUGLAS VLADIMIR CASIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.971.450 y V-11.933.474, respectivamente, la primera asistida por la abogada LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 65.039 y el segundo asistido por el abogado ULISES JOSE LEDEZMA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 187.299, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de julio de 2019 y que previa su distribución correspondió su conocimiento éste Juzgado.
Manifiestan los solicitantes que en fecha 27 de septiembre de 1996, contrajeron matrimonio Civil ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según consta del acta de Matrimonio Nº86. Que de dicha unión adquirieron bienes.
Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida prolongación Las Estancias antigua prolongación avenida La Campiña, edificio Conjunto Residencial Oasis, Torre Oasis III-B, apartamento N°152-B, Urbanización La Campiña, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 30 de julio de 2019, éste Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 19 de noviembre de 2020, compareció la abogada LUISA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, actuando como apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó la reactivación de la solicitud y a su vez la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 02/12/2020, se acordó la reactivación de la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano DOUGLAS VLADIMIR CASIQUE CASTILLO, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal y solicitara la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Poe diligencia de fecha 11/02/2021, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial, dejó constancia de la notificación del cónyuge en su domicilio.
En fecha 12/02/2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Douglas Casique, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.933.474, asistido por el abogado Ulises Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 187.299, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes por medio de su apoderado manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, en consecuencia se declara con lugar dicha solicitud. Y se decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANA YUDITH CARDENAS y DOUGLAS VLADIMIR CASIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.971.450 y V-11.933.474, respectivamente.- Y así expresamente se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANA YUDITH CARDENAS y DOUGLAS VLADIMIR CASIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.971.450 y V-11.933.474, respectivamente, decretada el 30 de julio de 2019, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de septiembre de 1996, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hoy TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta del acta de Matrimonio Nº86, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
SOLICITUD: AP31-S-2019-003782
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