SOLICITUD: AP31-S-2019-003688
SOLICITANTE: NORA ALICIA MENDEZ DE CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.243.037.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ALIRIO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.600.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por la ciudadana NORA ALICIA MÉNDEZ DE CARTAYA, titular de la cedula de identidad numero V-3.243.037., asistida por el abogado ALIRIO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 235.600., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 18 de julio de 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, acta signada bajo el Nº 45, de los libros de matrimonios llevados en el año 1976.
En fecha 26 de julio de 2019, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y se insto a consignar copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, así como de sus progenitores, y acta de nacimiento de la solicitante, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 30 de septiembre de 2019, el apoderado judicial consigno copia de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de su cedula de identidad, y copia simple de las cedulas de identidad de los progenitores.
En fecha 06 de noviembre de 2019, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia de las actas de nacimiento de sus progenitores, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 08 de noviembre, el apoderado judicial consigno copia simple de las actas de nacimiento de los progenitores de la solicitante, asimismo, indico que las copias certificadas de dichas actas reposan en el expediente, cursante a los folios 10 al 19.
En fecha 13 de noviembre de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 15 de noviembre de 2019, el apoderado judicial retiro original del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 25 de noviembre de 2019, el apoderado judicial consigno un ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 22/11/2019.
En fecha 28 de noviembre de 2019, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado un cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 13 de diciembre de 2019, el apoderado judicial solicito al Tribunal dictar Sentencia en la presente solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2019, el Tribunal insto a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 13/11/2019, y se sirva a consignar copia del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de enero de 2020, el apoderado judicial consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de enero de 2020, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 010-2020, en la Fiscalia Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de marzo de 2020, el apoderado judicial solicito nuevamente dictar sentencia.
En fecha 5 de marzo de 2020, compareció la abogada MORAIMA ANTONIETA PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se da por notificada, y nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia certificada de las actas de nacimientos de los progenitores, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, y la de sus progenitores, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del año 2017, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana NORA ALICIA MENDEZ DE CARTAYA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NORA ALICIA MÉNDEZ DE CARTAYA, en consecuencia se ordena al Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la ciudadana NORA ALICIA MÉNDEZ DE CARTAYA, celebrado con el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIDO CARTAYA FEBRES, signada bajo el Nº 45, de los libros de matrimonios llevados en el año 1976, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “… hija de los señores: RAFAEL JOSÉ MÉNDEZ CASTELLANO y AMPARO MÉNDEZ DE MÉNDEZ…..”, debe decir: “… hija de los señores: RAFAEL JOSÉ FRANCISCO DE PADUA MÉNDEZ CASTELLANOS y FRANCISCA AMPARO BENITA MÉNDEZ DE MÉNDEZ….”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.



SOLICITUD: AP31-S-2019-003688