ASUNTO : AP31-S-2020-002603
SOLICITANTE: ciudadana WENDY KERLIS SANTELIZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.223.314
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: JEKELL MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de diciembre de 2020, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 27 de enero de 2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar autorización debidamente notariada por los herederos de la Sucesión Isabel Ponciano Padilla y otros, o en su defecto deberán comparecer ante este Circuito a ratificar la misma.
En fecha 10 de febrero de 2021, la interesada mediante diligencia consigno carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal (Juntos por la Paz y el Amor), y manifestó que seria imposible conseguir la mencionada autorización, en virtud de que en la comunidad donde vive, nadie conoce ni conoció a la ciudadana que figura como propietaria del terreno, igualmente señala que ha construido y ha realizado mejoras a las referías bienhichurias.-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los recaudos consignados, se observa que del oficio emanado de la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, informa que se constató de que el inmueble ubicado en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Sector El Cementerio, Parte Alta, Av. Principal del Cementerio, entre las Calles La Vereda y Altamira, Casa N° 23, es propiedad de Isabel Ponciano Padilla y otra, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario 3° del Municipio Libertador, bajo el N° 25, Tomo 13, Protocolo 1°, de fecha 10 de Diciembre de 1.976. Así las cosas a los fines de poder tramitar el presente titulo debe la solicitante tener autorización de la propietaria, para poder haber realizado las bienhechuría que hace mención en su solicitud, por consiguiente al no haber consignado lo requerido por este tribunal, información fundamental para la tramitación del presente Titulo; es forzoso para este Juzgado Negar la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.



JMGF/IMCR/Edgar