El Tocuyo, 10 de Mayo de 2021
AÑOS: 211º y 162º

ASUNTO: Nº S-010-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CORYSABEL TOTH TORRES, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.988.442, domiciliada en Calle 19 con esquina carrera 5 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; teléfono: 0426-1500034, correo electrónico: corysabeltoth@gmail.com actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: CARLOS JOSE MENDOZA HINESTROZA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nros: V-10.848.736, domiciliado, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, asistidos por el abogado: Carlos José prado Acosta, inscrito en el IPSA bajo el Nº 301.555, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MENDOZA DIAZ, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 992.456, quién falleció Ab-Intestato, en la Calle 19 con esquina Carrera 5, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, el día 30 de Noviembre del año 2020, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran, bajo el Nº 375, durante el año 2020, los solicitantes consignaron a los autos, original de acta de defunción (folio 3), copia de cedula del causante (folio 4), original del acta de matrimonio (folio 6), copia de cedula de la cónyuge (folio 7), original del acta de nacimiento del hijo (folios 9), copias de las cedulas de identidad del hijo (folio 10). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA LAURA DE FREITAS ESTRADA Y ANGELINA MARIA CASTILLO GOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.504.077 y V-26.181.574, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MENDOZA DIAZ, a la esposa e hijo: CORYSABEL TOTH TORRES Y CARLOS JOSE MENDOZA HINESTROZA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.988.442 Y V-10.848.736, respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Diez dias del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.