REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO Nº KP12-S-2021-000021.


DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE OROPEZA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.943.231, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YIFERSON ALEXS VALECILLOS ALVAREZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 192.763,
DEMANDADA: MICHELL DAYANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.527.482, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA

Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia N° 446/2014, sentencia N° 693/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE OROPEZA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.943.231, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado YIFERSON ALEXS VALECILLOS ALVAREZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 192.763, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MICHELL DAYANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.527.482, de este domicilio, alegando que tienen más de dos (02) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, durante su unión conyugal no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha 20 de Abril de 2.021, en donde se acordó citar a la ciudadana MICHELL DAYANA LOPEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 2:00 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se libró Boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Michell Dayana López. Consta diligencia del Alguacil de fecha 28/04/2021 en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público y Boleta de Citación firmada por la ciudadana Michell Dayana López. Consta en auto de fecha 30/04/2021 que la ciudadana Michell Dayana López dio contestación a la presente solicitud por medio de acta oral y en esa misma fecha se consigno edicto debidamente publicado en el Periódico La Prensa de fecha 30/04/2021.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y la sentencia N° 446/2014, sentencia N° 693/2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen más de dos (02) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimoniaTribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por el ciudadano JESUS ENRIQUE OROPEZA LUQUE, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MICHELL DAYANA LOPEZ, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo del año 2018, inserta bajo el Nº 81, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Mayo de 2.021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2021, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


LAURA C GALVIS A.