REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2021-000035.-

DEMANDANTE: LENNY ELIEXER CRESPO GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.801.508, domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, II, Calle 06, avenida Intercomunal Cabudare, casa N° 16, de esta la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY EUGENIA GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.186.
DEMANDADA: AIDA ROSA RODRIGUEZ DE CRESPO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.803.575, domiciliada en la Urbanización 14 de febrero, Sector B, casa numero 26, de esta Ciudad de Carora. Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO POR DESAFECTO


NARRATIVA.


Consta a las actas procesales que en fecha 03 de marzo de 2021, el ciudadano Lenny Eliexer Crespo González, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.801.508, debidamente asistido por la abogada Danny Eugenia Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 57.186, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.1 al 3, anexos folios 04 al 11), Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 12); Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2021, el ciudadano Lenny Eliexer Crespo, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Danny Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 57.186, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 13); En fecha 17 de marzo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15); En fecha 09 de abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Aida Rosa Rodríguez de Crespo. (fs. 16 y 17); En fecha 13 de Abril de 2021, la ciudadana Aida Rosa Rodríguez de Crespo, compareció ante este Tribunal y expone: que está de acuerdo con lo todo expuesto por el ciudadano Lenny Eliexer Crespo González en su escrito libelar. (f. 18); En fecha 16 de abril de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 19 y 20).

MOTIVA.


Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Lenny Eliexer Crespo González, contra la ciudadana Aida Rosa Rodríguez de Crespo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 20 de Noviembre de 1978, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Aida Rosa Rodríguez de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.803.575, ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres, del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización 14 de febrero, Sector B, casa numero 26, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: María Andreina Crespo Rodríguez, Leny La Rosa Crespo Rodríguez y Lenny Alberto Crespo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, en virtud del manifiesto desafecto, desgaste de la relación, que actualmente cada uno mantienen domicilios se separados, no existiendo convivencia o vida en común, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 446/2014, en concordancia con la sentencia 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio de 2015, la sentencia N° 446/2014 y la sentencia 1710 de fecha 18 de diciembre de 2015.

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Lenny Eliexer Crespo González y Aida Rosa Rodríguez de Crespo, (f. 04).
B. Copia certificada del acta de matrimonio N° 47, de los ciudadanos Lenny Eliexer Crespo González y Aida Rosa Rodríguez Rojas, celebrado en fecha 20 de noviembre de 1978, ante la Alcaldía del Municipio Montaña Verde, Municipio Torres, del Estado Lara, (fs. 05, 06 y 07), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: María Andreina, Leny La Rosa y Lenny Alberto (fs. 08, 09 y 10), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil

Ahora bien, se observa que la demandada de autos, ciudadana Aida Rosa Rodríguez de Crespo, contesto a la solicitud interpuesta en su contra, en su debida oportunidad procesal, en donde alegó lo siguiente: “…QUINTO Es cierto que existe una separación de hecho desde un poco mas tres (03) años, sin que haya reconciliación alguna entre ambos. SEXTO finalmente declaro estar de acuerdo con todos los términos y condiciones de esta solicitud…”

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cuatro (04) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, aunado al hecho del alegado desafecto existente entre ambas partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Lenny Eliexer Crespo González y Aida Rosa Rodríguez de Crespo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano LENNY ELIEXER CRESPO GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.801.508, contra la ciudadana AIDA ROSA RODRIGUEZ DE CRESPO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.803.575. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, hoy Parroquia Montaña Verde, en fecha 20 de Noviembre de 1978, acta Nº 47, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.