REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000184

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAINUBIZ CARINA ALVARADO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.652.959, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DARYURI ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 291.478, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en El Cercado, sector La Rinconada, urbanización Villa Campestre, calle Don Eusebio con callejón Ramona Vásquez, parcela No. (01), parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trecientos ochenta y seis metros cuadrados con diecinueve centímetros (386,19 mts.2) y un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con diez centímetros (77,10mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 10,30 metros con propiedad de Jackeline Arrieche; SUR: en línea de 12,86 metros con callejón Ramona Vásquez; ESTE: en línea de 15,10 metros y 17,90 metros con calle principal de la urbanización Villa Campestre y OESTE: en línea de 26,99 metros con propiedad de Elsa Granado; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisadas, tres (3) habitaciones, sala, cocina empotrada, dos (2) baños con cerámicas y juegos de baño completo, piso de cemento, techo de termopanel, cinco (5) puertas de maderas, dos (2) puertas de metal con enrejado, seis (6) ventanas panorámicas con protectores, área de servicios cercada con estantillos de madera y alambre de púas, dos (02) tanques de plástico, uno de 2.000 litros y otro aéreo de 750 litros, servicios de aguas blancas y electricidad; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 3.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELIMAR CAROLINA BARRERA ORELLANA y MARIO SEGUNDO GUTIERREZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.057.194 y V-9.609.999 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DAINUBIZ CARINA ALVARADO GALINDEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/lfc
Asiento libro diario: 24