REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001291
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YHOANDER ALBERTO CARRIZO CATARI y ANGEL GABRIEL CARRIZO CATARI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.550.254 Y V-28.609.863, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.108.809, mediante la cual solicita se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Prados de Occidente, calle 13 entre 3 y 4, parroquia guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de catorce metros (14) con terrenos ocupados por Ricardo Montes de Oca; SUR: en línea de catorce metros (14) con terrenos ocupados por Jesús Montes De Oca; ESTE: en línea de diez metros (10) con terrenos ocupados por Arnoldo Hernández y OESTE: en línea de diez metros (10) con la calle trece (13) que es su frente; las referidas bienhechurías consisten una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques y alambres, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ y HUMBERTO JOSE DIAZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.322.600 y V-14.094.977 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YHOANDER ALBERTO CARRIZO CATARI y ANGEL GABRIEL CARRIZO CATARI, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR/LFC
Asiento libro diario: 13