REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001269
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.597.963, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 170.107, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la avenida principal Alí Primera, Km. 9, sector Brisas de Pavía, parroquia guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) con un área de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 8,20 metros con terrenos baldíos que pertenecen al ciudadano Edgar Rodríguez; SUR: en línea de 8,20 metros con terrenos baldíos que pertenecen al ciudadano Argenis Rodríguez; ESTE: en línea de 35,65 metros con terrenos baldíos que pertenecen al ciudadano Edgar Rodríguez y OESTE: en línea de 35,65 metros con avenida principal Alí Primera, km. 9 que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, sin techo, piso de cemento listo para loza, tres (03) habitaciones, la primera sin friso, con marco de puerta y ventana, segunda habitación tipo estudio con puerta, y la tercera con marco de puerta y protector en la ventana, friso y closet, un porche con chaguaramo de cemento, con vigas para platabanda, puertas y ventanas principal de la sala con marcos, la cocina cuenta con un mesón, lavaplatos, cocina con gabinetes, un (01) baño dentro de la casa con todo las instalaciones sanitarias, con marco en la puerta, con servicios de luz eléctrica sin agua, también cuenta con un rancho en su totalidad de láminas de zinc y vigas, piso liso y ventanas y pozo séptico; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs 3.500.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO BRAVO BRAVO y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.416.801 y V-15.885.718 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR
Asiento libro diario: 30