REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000331
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY VIOLETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.073.358, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 67.750, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre una bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el caserío Las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts) que es su frente; SUR: en línea de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts) con carretera que conduce a Nonavana; ESTE: en línea de doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts) con carretera vía la Manga; y OESTE: en línea de doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts), con vivienda rural de Alexis Rodríguez; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda constituida por paredes de bahareque y bloques, techo de miltejas, piso de cemento, tres (03) habitaciones, la principal con baño, sala, recibo, comedor, garaje, un baño externo con todos sus accesorios, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, un área de servicio con parrillera y un cuarto de depósito, un corredor en forma de U; y el valor invertido es la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARFFA LISETT CALLES VENAL y VILMARY MARGARITA MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.361.198 y V-11.549.188, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY VIOLETA MENDOZA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB//LCR//r.s
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19