REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000094
PARTE SOLICITANTES: ciudadanos GREGORIA MERCEDES COLAVECCHI DE CASTELLANOS y WOLFANG CASTELLANOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.391.553 y V-7.349.048 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONELA ANDREYMAR DOMINGUEZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.716.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
(Sentencia interlocutoria dentro del lapso).-

-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 05 de marzo de 2021, por los ciudadanos GREGORIA MERCEDES COLAVECCHI DE CASTELLANOS y WOLFANG CASTELLANOS COLMENARES, debidamente asistidos de abogada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 17 de Septiembre de 1980; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YENNIFER YESSENIA CASTELLANO DE BURGOS, WOLFANG SANDINO CASTELLANO COLAVECCHI y ALFONSO JOSE CASTELLANO COLAVECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.938.361, V-19.262.3763 y V-21.296.001, respectivamente, que no existen bienes que liquidar, que decidieron separarse en el mes de abril del 2013, y por lo solicitan se declare el divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo185-A del Código Civil.-
Que su último domicilio conyugal es en la Urbanización El Trigal, manzana 28 entre transversal 7 y 8, N° 27-28, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 754 Es Juez competentepara conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito recibido por este Juzgado en fecha 28 de abril del 2021, suscrito por el ciudadano WOLFANG CASTELLANOS COLMENARES, debidamente asistido por abogada, mediante el cual señala el último domicilio conyugal requerido por auto del 17 de marzo de 2021, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indican como último domicilio conyugal la ciudad de Cabudare Municipio Palavecino, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

ELSECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 09:04 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/Alv.-.
KP02-F-2021-000094
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13