REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2020-000003
Demandante: Nubia Marisol Pastran Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.674.
Abogados Asistentes: Ysabel Cristina Nieves Crespo y Jean Eduardo González Aponte, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 245.383 y 126.187.
Demandado: Eudy Ramón Montilla Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.784.221.
Beneficiarios:, (Adolescente), (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niña). Fechas de nacimientos 17/10/2004, 01/11/2006 y 30/11/2011.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 27 de enero de 2021, la ciudadana Nubia Marisol Pastran Torres, antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Ysabel Cristina Nieves Crespo y Jean Eduardo González Aponte, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 245.383 y 126.187, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Eudy Ramón Montilla Álvarez, antes identificado, fundamentada en las sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916 y en la sentencia N° 136 de fecha treinta (30) de mazo de 2017, de la Sala de Casación Civil, en virtud de que surgieron desavenencias entre las partes que les fueron distanciando como pareja y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres:, (Adolescente), (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niña). Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes y de la niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignaran la copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 08 de febrero de 2021, se recibió diligencia por parte de la solicitante, debidamente asistida por los abogados Ysabel Cristina Nieves Crespo y Jean Eduardo González Aponte, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 245.383 y 126.187, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 28 de enero de 2021.
En fecha 11 de febrero de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del ciudadano Eudy Ramón Montilla Álvarez, ya identificado. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Nubia Marisol Pastran Torres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Eudy Ramón Montilla Álvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que sea respetada y no impida las actividades escolares, de recreación, culturales, socioeducativas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Eudy Ramón Montilla Álvarez, suministrará para sus hijos la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS (USD 30,oo) mensuales, o su equivalente al cambio en Bolívares Soberanos, a la tasa de cambio según al Banco Central de Venezuela, para el día de la cancelación de dicha manutención.
En fecha 18 de febrero de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 05 de marzo de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-011-2021, por parte de la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Auxiliar Interino de la Fiscalia Decimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 27 de abril de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Eudy Ramón Montilla Álvarez, ya identificado, debidamente practicada.
En fecha 28 de abril de 2021, el suscrito secretario certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día lunes veinticuatro (24) de mayo de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Nubia Marisol Pastran Torres y Eudy Ramón Montilla Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.234.674 y V-11.784.221, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Nubia Marisol Pastran Torres y Eudy Ramón Montilla Álvarez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron de forma espontanea: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la guarda y custodia, será ejercerá por la madre ciudadana Nubia Marisol Pastran Torres, antes identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano aportará la cantidad de cinco millones de bolívares mensuales para sus hijos.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre Eudy Ramón Montilla Álvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que se respete y no impida las actividades escolares, de recreación, culturales, socioeducativas. Es todo”. (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio dieciséis (16) de autos y la copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos (Adolescente), (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niña), las cuales rielan a los folios, once (11), doce (12) y trece (13) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Nubia Marisol Pastran Torres en contra del ciudadano Eudy Ramón Montilla Álvarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 27. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el acta de audiencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, la cual riela a los folios veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2.021 y se publicó siendo las 10:06 a.m.

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS


Asunto: KP12-J-2021-000003
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.