REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Dieciséis de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
Asunto: KP12-V-2021-000003.-
De las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Demandante: Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.846.123, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 63.172, teléfono: (0426) 5162615, correo electrónico: betocastillosensei@gmail.com.

DEMANDADOS: HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ y CESAR ELPIDIO SANGUINETTI DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.805.963 y V-1.602.351 respectivamente, hector.alvarez95@gmail.com y cesar.sanguinetti@hotmail.com, domiciliados en la Calle Bolívar entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro, Edificio Don Ramón, Nivel Mezanina de esta ciudad y en la Calle Bolívar con Calle Curarigua, Quinta Varina de esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)

INICIO
En fecha 27 de Enero de 2021, se recibió demanda vía virtual (Correo Electrónico) presentada por el abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.846.123, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 63.172, teléfono: (0426) 5162615, correo electrónico: betocastillosensei@gmail.com, con el carácter de autos, contra los ciudadanos HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ y CESAR ELPIDIO SANGUINETTI DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.805.963 y V-1.602.351 respectivamente, hector.alvarez95@gmail.com y cesar.sanguinetti@hotmail.com, domiciliados en la Calle Bolívar entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro, Edificio Don Ramón, Nivel Mezanina de esta ciudad y en la Calle Bolívar con Calle Curarigua, Quinta Varina de esta ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, por Solicitud de Realización de Asamblea General Extraordinaria. En fecha 29 de Enero de 2021, se recibió la demanda en físico. En fecha 08 de Febrero de 2021, se admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la inspección solicitada, se pronunciara en auto por separado. En fecha 09 de Febrero de 2021, se libraron las boletas de citación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión. En fecha 18 de Febrero de 2021, compareció la ciudadana Alguacil Darlyn Beatriz Pacheco Rodríguez, consigno la boleta de citación sin firmar por cuanto se traslado hasta la Calle Sol de Oriente entre Calles Maracay y Calle Valera y se entrevisto personalmente con el ciudadano Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, quien se negó a firmar y recibir la boleta. En fecha 19 de Febrero de 2021, compareció la ciudadana Alguacil Darlyn Beatriz Pacheco Rodríguez, consigno la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Cesar Elpidio Sanguinetti Diez, a quien cito en la Calle Bolívar con Calle Curarigua, Quinta Varina de esta ciudad. En fecha 19 de Febrero de 2021, se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02 de Marzo de 2021, se dejó expresa constancia por Secretaria de la entrega de la boleta de notificación al ciudadano Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, en la Calle Bolívar entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro, Edificio Don Ramón, Nivel Mezanina de esta ciudad. En fecha 15 de Marzo de 2021, se recibió en físico la diligencia presentada por el ciudadano Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, asistido por el Abogado Jesús Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.639, solicitando el acceso al expediente y consigno Poder Apud Acta, asimismo se recibió escrito solicitando la incompetencia del Tribunal y se decline al Tribunal Agrario por el objeto de la empresa en su artículo 4 del Acta Constitutiva.Del análisis de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda y del escrito presentado por el ciudadano Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, asistido por el Abogado Jesús Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.639, donde manifiesta que se evidencia en el Acta Constitutiva en su artículo 4, que el objeto de la Sociedad Mercantil “Granja Porcina El Rosario C.A.,” “es la cría, compra y venta de ganado porcino”, razón por la cual este Juzgado en consideración de lo expuesto por el ciudadano Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, asistido por el Abogado Jesús Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.639, que el objeto de la acción se encuadra dentro de la actividad y competencia agraria.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución de la Sala Plena N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
De igual modo el artículo 186 de la ley tierras y desarrollo agrario establece lo siguiente:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
En efecto se establece que la referida ley en su artículo 197, ordinal 15 consagra que en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, se sustanciaran y tramitarán por los juzgados de Primera instancia Agraria, y en virtud de que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso Civil.
Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, y en virtud de que la solicitud presentada no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Resolución N° 2009-0006, antes citada, para el conocimiento en razón de la materia de este Tribunal, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

DISPOSITIVA.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la Audiencia acordada en el presente juicio y ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, por la materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno. Años 21º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2021, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) y se libró copia certificada.