REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2.021)
210º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2020-000663
DEMANDANTE: MAGALYS ANDREINA SEQUERA GIMENEZ Y ANA MARÍA SEQUERA GIMENEZ, , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.960.555 y 14.648.979.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito con el Inpreabogado Nros.303.077
DEMANDADO: CLAUDIO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.0167
MOTIVO: Reconocimiento de documento privado
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Vista el escrito de CONVENCIMIENTO efectuado en fecha por el ciudadano CLAUDIO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.0167 debidamente asistido para tal acto por el abogado Reinaldo José Alvarado Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.115, identificados y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidos los convencimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres

En esta misma fecha siendo las 01:04 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,




BBDC/CGET/gom.-