REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2019-001671
PARTE DEMANDANTE: HENRY PASTOR CUICAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.600.152, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado CESAR ALBERTO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.952.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CUICAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.618.354, domiciliado en la urbanización Ruezga Sur, casa N° 76, avenida 03, sector 07, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara.

MOTIVO: Partición de comunidad. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia el procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, presentado en fecha 20/11/19, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadanos HENRY PASTOR CUICAS PÉREZ, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO CALDERA, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 08/02/2021, se recibió escrito de la parte demandante mediante el cual indica: “Yo, HENRY CUICAS, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad V-5.600.152 debidamente asistido por el ciudadano CESAR CALDERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.952, en horas de despacho comparezco ante este digno tribunal a presentar mi desistimiento al procedimiento de partición, en consecuencia DESISTO, de la acción de partición que cursa en este asunto y solicito se procese el mismo y se dé por terminado”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano HENRY PASTOR CIUCAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.600.152, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.952, contra el ciudadano JORGE LUIS CUICAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.618.354, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvanse los documentos originales que fueron consignados con el escrito libelar. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario,
Abg. Gustavo Gómez.
Resolución N° 06/2021
RMSG/GG/mvs .-