SOLICITUD: AP31-S-2020-002270
SOLICITANTE: PIERANGELA MARINUCCI FELICIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.871.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: PEDRO MARTE NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.350.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana PIERANGELA MARINUCCI FELICIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.871.800, asistida por el abogado PEDRO MARTE NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.350, enviado vía correo electrónico por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de noviembre del 2020 y que previa distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.973, acta signada bajo el N°1190.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2020, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, que a tal efecto se libró ese mismo día; así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 15 de diciembre de 2020, se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2020, el apoderado judicial de la solicitante consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 27 de enero de 2021, la Secretaria de éste Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 01 de marzo de 2021, compareció el Alguacil Cristian Delgado y dejó constancia de haber entregado oficio signado bajo el Nro. 156-2020 en la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por medio de diligencia de fecha 15/30/2021, el apoderado judicial de la solicitante pidió sentencia.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior y transcurrido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Publico emitiera opinión al respecto sin que lo hubiese hecho, observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, y acta de nacimiento traducida de la ciudadana ROSINA FELICIANI, madre de la ciudadana PIERANGELA MARINUCCI FELICIANI, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1.973, acta signada bajo el N°1190, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana PIERANGELA MARINUCCI FELICIANI, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PIERANGELA MARINUCCI FELICIANI, en consecuencia se ordena al Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana PIERANGELA MARINUCCI FELICIANI, signada con el Nº1190 de fecha 01 de septiembre de 1973, de los libros de nacimientos llevados en el año 1973, quedando rectificada de la siguiente manera: el lugar de nacimiento de la madre de la presentada, donde dice: “…natural de Teramo, Italia…”, debe decir: “…natural del Comune Di Cellino Attanasio, Provincia di Teramo, ITALIA...- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Éste Tribunal, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:57 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº9.
SOLICITUD Nro. AP31S2020002270
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