REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (01) de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2021-000008

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS GREGORIO ADAN ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.937.077, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.937.077, debidamente inscrito en el IPSA ajo el N° 9.222,, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón Simple, constante de una (01) habitación, un (01) baños, con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, puertas: hierro, piso: cemento pulido, ventanas: hierro, instalaciones eléctricas: externas, en un área de construcción de CIENTO TRECE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (113,56 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS OCHO CON CATORCE METROS CUADRADOS (708,14 Mts2), ubicadas en la Calle 17B Los Indios entre Carrera 16 El Rosario y Carrera 17 Castañeda, Barrio Pueblo Aparte, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 034-022; SUR: Parcela 034-020; ESTE: Parcela 034-007 y 034-008 y OESTE: Carrera 17B Los Indios. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTIN JOSE CHIRINOS OCANTO y FRANCISCO JUAN CARRASCO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.446.471 y V-4.805.008, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEXIS GREGORIO ADAN ALDAZORO, antes identificado. Se hace el salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2021. Años: 210º y 161º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Licda. MORAIMA MONTES DE OCA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Licda. MORAIMA MONTES DE OCA



Abg.EJP/lcga.