REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000151
SOLICITANTE: ciudadana LUCIA ANTONIA GALLARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.411, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ciudadanas MARIA GICELA SANTORO GALLARDO, XIOMARA FILOMENA SANTORO GALLARDO, ELENA ANTONIA SANTORO GALLARDO, ANTONIETA SANTORO GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.933.392, V-12.933.391, V-15.170.521, V-16.749.326.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ESTEFANI ALEJANDRA GARRIDO BRACHO, inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 283.553.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUCIA ANTONIA GALLARDO HERNANDEZ, mediante el cual solicitó la Rectificación de las siguientes actas:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 450°, de la ciudadana MARIA GICELA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno”.-
2.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 451°, de la ciudadana XIOMARA FILOMENA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” .-
3.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 452°, de la ciudadana ELENA ANTONIA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” .-
4.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 453°, de la ciudadana ANTONIETA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” .-

Por auto de fecha 12 de febrero del 2021, este Juzgado admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “LA PRENSA” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, y se libró la respectiva boleta y edicto.-
Riela en los folios 23 al 24 diligencia mediante la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario LA PRENSA, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
Riela en los folios 26 al 31del presente asunto las testimoniales fijadas por este Tribunal, debidamente evacuadas y de la cual este Tribunal aprecia que sus dichos concuerdan entre sí, por lo que s ele otorga pleno valor probatorio de conformidad que lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de marzo del 2021 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:

Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-

Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento cuyas rectificación se solicitan y por cuanto el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento acompañadas en copias certificadas a los autos que conforman el presente expediente, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detallan a continuación:
1.- Acta de Nacimiento signada con el Nº 450°, de la ciudadana MARIA GICELA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” por lo que téngase por cierta esta última.-
2.- Acta de Nacimiento signada con el Nº 451°, de la ciudadana XIOMARA FILOMENA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” por lo que téngase por cierta esta última.-
3.- Acta de Nacimiento signada con el Nº 452°, de la ciudadana ELENA ANTONIA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” por lo que téngase por cierta esta última.-
4.- Acta de Nacimiento signada con el Nº 453°, de la ciudadana ANTONIETA SANTORO GALLARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 1981, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar al asentar la fecha de presentación como “veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” cuando lo correcto es “dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno” por lo que téngase por cierta esta última.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas supra identificadas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte(2020).
Años: 210° de Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZ


YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE



KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las
a.m.
EL SECRETARIO SUPLENTE




Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2021-000151
YCRS/KGVG.-