REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000023
Solicitante: Ángela Virginia Rodríguez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.996.785, domiciliada en esta ciudad.

Abogada Asistente: Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.911.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 17/05/2010.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2021, por la ciudadana Ángela Virginia Rodríguez Álvarez, antes identificada, asistida por la Abogada Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 192.911, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Yumaris Coromoto Álvarez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.776. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, justificativo de perpetua memoria de la solicitante, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, carta de residencia, emitida por el consejo comunal “El Roble Parte Alta” y constancia de estudio, emitida por la Unidad Educativa “Colegio Carora”, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de los testigos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.048 y V-14.246.819, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Yumaris Coromoto Álvarez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.776.

En fecha 03 de marzo de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.691.048 y V-14.246.819, respectivamente. En esta misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yumaris Coromoto Álvarez Álvarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos José Gregorio Montes Quintero y Eduin Jesús Aponte, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yumaris Coromoto Álvarez Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yumaris Coromoto Álvarez Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de marzo de 2021. Años: 210° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18–2.021 y se publicó siendo las 12:38 p.m.

EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000023
YVN/pm.-

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.