REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162°

ASUNTO: KP12-V-2021-000005

Solicitante(S): Dorys De La Chiquinquira Rivero Rodríguez y Carlos Luis Pereira Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.345.548 y V-15.056.150.

Beneficiario: José Gregorio Álvarez.

Motivo: Colocación Familiar.

Visto que en fecha 18 de febrero de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que dicho escrito no cumplía con las normas establecidas en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador de tres (03) días, a los fines de que los solicitantes consignaran nuevo escrito de demanda. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no cumplió, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16–2020 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-V-2021-000005
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.