El artículo 333 del Código Procedimiento Civil Artículo establece lo siguiente:


El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo, caso de no invalidarse el juicio.



Del artículo anteriormente, se observa que la parte que interponga el recurso de invalidación podrá dar caución a los fines de suspender la ejecución de la sentencia, siempre y cuando cumpla lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Esta juzgadora tal como exprese anteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2019, dicto sentencia en el cual estableció que el monto total de la demanda para su ejecución es por la cantidad de $326.661,49, en moneda extranjera el cual debe ser cancelado a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento de la ejecución. (Folios 30-36 expediente principal) Ahora bien en fecha 29/01/2021 con el Recurso de Invalidación consigno una caución por una empresa de seguros Multinacional Fianzas C.A. por la cantidad de $300.000,00, ( folios 15-16) la cual por auto de fecha 08 de febrero de 2021 , le fue negada ya que no cubría con la totalidad establecida en la sentencia ( folio 20). En fecha 12/02/2021 la parte demandada consigna Fianza con una caución en moneda extranjera de $30.000,00 por una empresa de seguros Multinacional Fianzas C.A., con el fin de completar la caución exigida por este tribunal, entre ambas cauciones da un total en moneda extranjera de $330.000.


Ahora bien el artículo 590 del Código Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

Complementando la idea, la parte que interpone el recurso de invalidación, consigna fianza por una empresa de seguros llamada Multinacional Fianza Compañía Anónima, de conformidad con el artículo 590 del CPC, numeral 1, el cual establece que la caución podrá ser por una Fianza principal y solidaria de empresas de seguro. Igualmente establece el artículo en su último aparte, que el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia. Quien juzga observa que la ultima parte del articulo solo requiere los requisitos solo cuando se trate de establecimientos mercantiles. Sobre este último punto saco a colación la Sentencia de fecha 10/04/2018 de la Sala de Casación Civil por el Magistrado Ponente Yvan Darío Bastardo. Partes ANA SANCHEZ vs INVERSIONES ACE CARIBEAN 2011 C.A., en donde la sala expresa lo siguiente:
“….si bien es cierto que el solicitante puede ofrecer el tipo de caución o garantía que estime conveniente , tal facultad por supuesto, no excluye el poder discrecional del juez de juzgar acerca de su insuficiencia, que es el requisito que fija el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil para su aceptación..”
“… Ahora bien en el presente caso se observa, como lo delata el recurrente, que el Juez de Alzada se equivoco en la interpretación que le dio al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, pues este debió ser diligente a los fines de verificar la solvencia necesaria de la compañía que dio la fianza presentada en el juicio, y en tal sentido solicitar la consignación del último balance certificado por contador público, así como de la última declaración de impuesto sobre la renta y el correspondiente certificado de solvencia para poder decidir sobre la validez o no de la fianza presentada..” “.. Esta Sala estima que las normas que debió tomar el juez para decidir, aplicables para resolver la controversia y que no observo, son los señalados en los artículos 115 de la Ley de la Empresas de Seguro y Reaseguros y artículo 1810 del Código Civil en concatenación con lo previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil…”
En este caso que nos ocupa aplicando lo expresado por el articulo 590 en su ordinal 1 expresa “… para los fines de esta disposición solo se admitirán: 1.- Fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia (subrayado mío)
Esta juzgadora si decidiera la suspensión de la ejecución de la sentencia con una fianza insuficiente o admitiera la fianza de una empresa que no estuviera solvente ,pudiera causarle en un futuro un gravamen irreparable al ejecutante es por ello que como Juez debo ser diligente , abrí la articulación probatoria de cuatro (4) días para que la parte solicitante probara durante ese lapso de tiempo la solvencia de la empresa MULTINACIONAL FIANZAS C.A. consignando 1), Ultimo balance certificado por un contador público de la última declaración presentada al impuesto sobre la Renta de la empresa Multinacional Fianzas c.a.2). Y el correspondiente certificado de Solvencia, de la empresa de seguros Multinacional Fianza C.A, RIF, J-30495156-6, lo cuál la parte solicitante no consignó ninguno de los documentos solicitados en el lapso procesal fijado, por todo lo anteriormente expuesto, se declara IMPROCEDENTE la fianza consignada, de conformidad con todo lo anteriormente expresado..