REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 12 de Marzo de 2021
AÑOS: 210º Y 161º
Luego de una revisión exhaustiva realizada a la presente demanda y en atención al computo que antecede este Juzgado hace constar que cursante al folio 17 de fecha 05-03-2021, se evidencia auto instando a la parte Intimante a consignar documentación faltante para este Juzgado proveer la admisión de la presente demanda, la documentación debiendo ser consignada en un lapso de 3 días, tal como se evidencia en el computo que antecede, dicho lapso venció el día 10-03-2021 sin que la parte Intimante hubiera consignado la documentación solicitada la omisión observada en el particular tercero de su escrito de demanda, el cual no especifica el monto de ,los intereses de mora vencidos. En consecuencia, por cuanto el profesional del Derecho José Sarache , debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Amada Morales, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.964.138, no cumplió con lo instado por este Despacho Judicial y de acuerdo a lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo en comento niega la admisibilidad de la presente demanda, y así se hace constar.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MAYE CARVAJAL.
LA SECRETARIA.
ABG. ISAMAR CARABALLO.
MAC/ica
Exp 21.441
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