REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2018-000093

De Las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: ciudadanos YESSICA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.760.751; MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.764.618; CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.943.271; OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.346.786; y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.441.179, domiciliados, as en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ciudadanos DAMNEL RAMOS CHARVAL y ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 89.164 y 40.494, respectivamente.
Parte Demandada: MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.939.127.
Motivo: Nulidad de Asiento Registral.

Tipo de Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Reseña de los Autos
Mediante la Unidad de Distribución y Recepción de documento (URDD) Civil, se recibió en fecha 24 de septiembre del 2018, escrito de nulidad de asiento registral presentado por los ciudadanos YESSICA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, la cual se le dio entrada en fecha 25 de septiembre del 2018. En fecha 26 de septiembre del 2018, Se recibió Demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, constante de nueve (09) folios útiles con ciento nueve (109) folios útiles de anexos, se admitió la demanda de Nulidad de Asiento Registral, y se libró recibo y compulsa a la ciudadana María Teresa Nicolasa Betancourt de López, presentado acordándose emplazar al demandado de autos, y al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de octubre del 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con dieciocho (18) anexos, presentada por el ciudadano Víctor López, titular de la cedula de identidad N° 16.441.179, asistido por el abogado DAMNEL CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de consignar fotostatos respectivos, para librar las citaciones. En fecha 15 de octubre del 2018, Se libró BOLETA DE CITACIÓN a la demandada ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.939.127. Y Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN. Al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. En fecha 01 de noviembre del 2018, Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida a los ciudadanos FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en Familia, por cuanto el día de ayer 31/10/2018, siendo las 12:32 del medio día, me traslade en compañía de la parte actora a la sede del Ministerio Público en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y me entreviste personalmente con el ciudadano JESUS GOZAINE, Secretario de la Fiscalía Décimo Quinta, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta". el Alguacil consigna recibo de citación del demandado sin firmar. En fecha 01 de febrero del 2019, siendo las 9:56 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por la ciudadana MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.764.119. En fecha 04 de febrero del 2019, Se agrega diligencia, presentada por la ciudadana MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.764.119, asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164. En fecha 20 de febrero del 2019, siendo las 11:32 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por la ciudadana MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.764.119. En fecha 25 de febrero del 2019, Se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de la difunta MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los Art. 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. Se libro edicto. En fecha 27 de febrero del 2019, Siendo las 2:43 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.764.119, mediante la cual recibe conforme EDICTO, a los fines de su publicación. En fecha 06 de marzo del 2019, Se agrega diligencia, presentada por la ciudadana MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.764.618. En fecha 11 de junio del 2019, comparece por ante esta URDD. En fecha 19 de junio del 2019, Se agrega diligencia, presentada por la ciudadana MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la C.I.N° V-10.764.618, debidamente asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164. En fecha 17 de julio del 2019, Se estampo cómputo Secretarial. En fecha 25 de julio del 2019, siendo las 10:39 AM, Se recibió Diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana MARGARET LISBETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.764.618, En fecha 26 de Julio del 2019, Se agregó diligencia presentada en fecha 25/07/2019, por la ciudadana MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, C.I. Nº V-10.764.618, asistida por el abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL, I.P.S.A Nº 89.164, en Un (01) folio útil. En fecha 08 de agosto del 2019, siendo las 12:46 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 22.261.114. En fecha 09 de agosto del 2019, Se agrega diligencia, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la C.I.N°V-22.261.114, asistida por el abogado ALBERTO SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.102.-. En fecha 17 de septiembre del 2019, Este Juzgado se abstiene de acordar lo solicitado hasta tanto la parte consigne la copia certificada de la declaración de únicos y Universales herederos. En fecha 15 de octubre del 2019, siendo las 8:53 AM, e recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.764.119, asistida por el abogado DAMNEL CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164. En fecha 18 de Octubre del 2019, Se ordenó designar defensor Ad litem de los herederos conocidos y desconocidos de la causante y Se libró boleta de notificación a la Defensora. . En fecha 12 de Noviembre del 2019, Se dicto sentencia interlocutoria en el juicio de Nulidad de Asiento Registral, intentado por los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLIMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ contra la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, reponiendo la causa al estado de nuevas publicación de los edictos. En fecha 27 de Noviembre del 2019, El juez juez suplente, se aboco al conocimiento la presente causa y se le concede un lapso de tres días de despacho. En fecha 04 de Diciembre del 2019, Se dejo constancia que venció el lapso de los tres días de despacho. En fecha 09 de Enero del 2020, Se libra Edictos de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente, observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso que le diera impulso procesal a la misma fue en fecha 09/01/2020 en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Esta institución (perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 24/09/2018, admitida en fecha 26/09/2018, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 09/01/2018 es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la perención de la instancia en el presente Juicio.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento por la Perención de la Instancia. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
TERCERO: Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (28/06/2021). Años: 211º y 162º.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2021, de las Sentencias Interlocutorias Con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Doce del mediodía (12:00 meridiem) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo