REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2018-000079

De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164.

Demandados: MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ (CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A)

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

Tipo de Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de NULIDAD, presentada por el abogado: DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N° 89.164. Contra, MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.939.127 (CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 02 de Agosto de 2018. En fecha 08 de Agosto de 2018, se admitió la demanda por ser legalmente procedente, En fecha 21/09/2018 se libran Compulsa y recibo de citación a la demandada ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ, conforme lo ordenó en auto .En fecha 01/02/2019 se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.848.119, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de consignar fotostato simple del acta de defunción , de quien en vida era de MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 5.939.127 y del cual se reserva el derecho de consignar copia certificada de la misma en caso de ser menester. En fecha 04/02/2019 Se agrega diligencia, presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.119, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164.En fecha 20/02/2019 se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.848.119, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de consignar original de quien en vida era de MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 5.939.127. En fecha 25 /02/2019 Se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de la difunta MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los Art. 231 y232 del Código de Procedimiento Civil. Se libro edicto. En fecha 27/02/2019 se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.848.119 mediante la cual recibe conforme EDICTO, a los fines de su publicación. En fecha Fecha06/03/2019 agrega diligencia, presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.119. en fecha 12/06/2019 Se recibió Diligencia de Edictos, ante la URDD constante de un (01) folio útil, y veinticuatro (24) anexos, presentado por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.848.119, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de consignar Edictos debidamente publicados por la prensa. El Caroreño y El Informador. En fecha 19/06/2019 Se agrega diligencia, presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la C.I.N° V-9.848.119, debidamente asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164 constante de Un (01) folio útil y su anexo en Veinticuatro (24) folios útiles. En fecha 17/07/2019 Se estampo computo secretarial. Que el lapso para darse por citados los herederos de la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ. En fecha 25/07/2019 Se recibió Diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.848.119, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de solicitar le designación de un Defensor Ad-Litem. En fecha 26/07/2019 se agrega diligencia por el ciudadano JESÚS ORLANDO JUÁREZ, C.I. Nº V-9.848.119, asistido por el Abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL, I.P.S.A Nº 89.164, constante de Un (01) folio útil. En fecha 08/08/2019 se recibió diligencia, por la URDD constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 22.261.114, asistida por el abogado ALBERTO SILVA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.102, a los fines de hacerse parte como sucesora o causahabiente de la parte demandada Fallecida. En fecha 09/08/2019 Se agrega diligencia recibida presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la C.I.N°V-22.261.114, asistida por el abogado ALBERTO SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.102.constante de un folio (01) útil y su anexo en un (01) folio útil. En fecha 17/09/2019 Este Juzgado se abstiene de acordar lo solicitado hasta tanto la parte consigne la copia certificada de la declaración de únicos y Universales herederos. En fecha 15/10/2019 Se recibió Diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.848.119, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de Ratificar la designación de un Defensor Ad-Litem


Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 15/10/2019, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 02/08/2018, admitida en fecha 08/08/2018,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 15/10/2019, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malavé Blanco

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (10:25 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo