REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2018-000080
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164.

Demandados: YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LÓPEZ DE GONZÁLEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLIMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, ANA ELIZABETH LÓPEZ BETANCOURT y TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Tipo de Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. presentada por el abogado: DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164. contra, YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LÓPEZ DE GONZÁLEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLIMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, ANA ELIZABETH LÓPEZ BETANCOURT y TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.760.751, V-10.764.618, V-12.943.271, V-13.346.786, V-16.441.179, V-22.261.114, y V-5.939.127, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 02 de Agosto de 2018. En fecha 08 de Agosto de 2018, se admitió la demanda por ser legalmente procedente, se ordenó las citaciones de los demandados: YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LÓPEZ DE GONZÁLEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLIMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, ANA ELIZABETH LÓPEZ BETANCOURT y TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ para la contestación a la demanda. En fecha 09 de agosto a la medida solicitada en el escrito de la demanda, este Tribunal se libran edicto. En fecha 21 de Septiembre de 2018, se libra boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 26 septiembre de 2018 comparece ante la URDD el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 donde este noble despacho ordena la publicación del edicto en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS “. En esta misma fecha 26 de septiembre del 2018 comparece ante la URDD el ciudadano VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ titular de a cedula de identidad V-16.441.179 asistido por el ABOGADO JULIO SUAREZ cedula de identidad V-14.245.276 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357 dándose por citado. En fecha 28 de septiembre comparece ante el tribunal en su condición de alguacil DARLYN PACHECO RODRIGUEZ y consigno en Unos (01) folios útiles, boleta de notificación debidamente firmada dirigida a los ciudadanos fiscales del ministerio público con competencia en familia. En fecha 28/09/2018 se agrega diligencia presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 donde se acuerda la publicación del edicto en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código de procedimiento civil, en esta misma fecha 28 de septiembre de 2018, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano VICTOR ORLANDO LOPEZ VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ titular de a cedula de identidad V-16.441.179 asistido por el ABOGADO JULIO SUAREZ cedula de identidad V-14.245.276 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357 en un folio útil, donde se da por citado y renuncia al termino de comparecencia.
En fecha 24 de septiembre de 2018, se libró por Secretaría Boleta de Notificación al ciudadano FISCAL DE EL MINISTERIO PUBLICO debidamente firmada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28/09/2018 se agrega diligencia presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 donde se acuerda la publicación del edicto en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código de procedimiento civil, en esta misma fecha 28 de septiembre de 2018, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ titular de a cedula de identidad V-16.441.179 asistido por el ABOGADO JULIO SUAREZ cedula de identidad V-14.245.276 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357 en un folio útil, donde se da por citado y renuncia al termino de comparecencia. Asimismo en fecha 10 de octubre de 2018 comparece ante la URDD el ciudadano ORLANDO JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 donde recibe conforme Edicto a los fines de su publicación. En esta misma fecha las ciudadana YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LÓPEZ DE GONZÁLEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLIMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ, ANA ELIZABETH LÓPEZ BETANCOURT y TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.760.751, V-10.764.618, V-12.943.271, V-13.346.786, V-16.441.179, V-22.261.114, y V-5.939.127, se dan por citada en el presente juicio. En fecha 23 de Octubre se libran compulsas y recibos de citación a las demandadas ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT y MARIA TERESA NICOLASA BETANCORURT DE LOPEZ conforme a lo ordenado en auto en fecha 08 de agosto de 2018, en fecha 30/10/18 comparece ante la URDD el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ : venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 consignando un ejemplar del rotativo de la Prensa Lara en el cual se publico el edicto de fecha 09/08/18 . en fecha 31 /10/18 s agrego a los autos diligencia presentada por el ciudadano por el ciudadano Jesús Orlando Juárez, C.I. Nº V- 9.848.119, asistido por el Abg. Damnel Ramos Charval, I.P.S.A. Nº 89.164, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.- En fecha 01/02/19 el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164, presento ante la URDD copia simple fotostática del acta de defunción de la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 5.936.127, acta de defunción. En fecha 04/ 02/ Se agrega diligencia, presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.119, asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164.-18. En fecha 15 de febrero de 2019 comparece ante este tribunal la ciudadana DARLYN PACHECO RODRIGUEZ en su condición de alguacil titular donde consigna seis (06) folios útiles de BOLETAS DE NOTIFICACIÓN SIN PRACTICAR POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL, dirigida a la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOUR. En fecha 18 del mes de febrero de 2019 la ciudadana DARLYN PACHECO RODRIGUEZ en su condición de alguacil titular donde consigna seis (06) folios útiles de BOLETAS DE NOTIFICACIÓN SIN FIRMAR dirigido a la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT LOPEZ consta de 33 folios, según copia fotostática simple del acta de defunción de la ciudadana. En fecha 26 de febrero comparece ante la URDD el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164, consigno 01 folio útil de copia certificada de acta defunción de la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT LOPEZ quien en vida era titular de la cedula de identidad 5.939.127. En fecha 27 de febrero por recibida y vista la diligencia presentada por JESUS ORLANDO JUAREZ : venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164,quien es la parte demandada en el presente juicio se agrega a los autos , se acuerda suspender la causa y se ordena librar edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT LOPEZ quien en vida era titular de la cedula de identidad 5.939.127 el cual deberá ser publicado en los diarios” EL INFORMADOR y EL CAROREÑO “ . En fecha 12 de junio de 2019 ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 consigno ejemplares del rotativo EL INFORMADOR y EL CAROREÑO en cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en auto de fecha 25-02-2019 referido a la publicación del edicto. En fecha 13 de junio por recibida y vista la diligencia presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 constante de un 01 folio útil y su anexo en 06 seis folios útiles. En fecha 15 de julio se hace constar que el lapso de los coherederos de la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT de LOPEZ venció el día 12-07-2019 para un total de 15 días de despacho. En fecha 25 de julio de 2019 comparece el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 solicito a el tribunal nombrar DEFENSOR AD-LITEN .En fecha 26 de julio de 2019 por recibida la diligencia presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.848.119 asistido por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°89.164 constante de un folio útil se agrega a los autos . En fecha 26/07/19 Se agregó diligencia presentada en, por el ciudadano JESÚS ORLANDO JUÁREZ, C.I. Nº V-9.848.119, asistido por el Abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL, I.P.S.A Nº 89.164, en Un (01) folio útil. En fecha 08 de agosto de 2019 la comparece la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.261.114 exponiendo que ese da por citada en el presente juicio. En fecha 09 de agosto de 2019 por recibida la diligencia presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT titular de la cedula de identidad N° V-22.261.114 asistida por el Abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.102. En fecha 17 de septiembre de 2019 vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT titular de la cedula de identidad N° V-22.261.114 asistida por el Abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.102 este juzgado se abstiene de acordar lo solicitado hasta tanto la parte consigne la copia certificada de la declaración de herederos y universales herederos. En fecha 23/09/19 comparece ante la URDD se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ANA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.261.114, asistida por el Abogado MARIO QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, la cual se explica por sí sola. en fecha 24/09/19 Por recibida y vista diligencia de fecha 24 de septiembre de 2019, presentada por la ciudadana ANA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.261.114, asistido por el abogado MARIO QUERALES SALAS, ya identificado constante de un (01) folios útil sin anexo, en fecha 15/10/19, Se recibió Diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JESUS ORLANDO JUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.848.119, asistido por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de ratificar le designación de un Defensor Ad-Litem. En fecha 18/10/19 Se ordenó designar defensor ad litem de los herederos conocidos y desconocidos de la causante MARIA TERESA NICOLASA BETANCOUT DE LOPEZ .En fecha 18/10/19 se libra boleta de notificación a los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ DE GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLIMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, TERESA NICOLASA BETANOURT DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.760.751, 10.764.618, 12.943.271, 13.346.786, 16.441.179, 22.261.114, 5.939.127 respectivamente. En fecha 24 /10/19 se recibió diligencia, ante la URDD, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ANA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.261.114, asistida por el Abogado MARIO QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, la cual se explica por sí sola. En esta misma fecha en su condición de Alguacil: Darlyn Pacheco en Uno (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ciudadano DILAN MELENDEZ, por cuanto el día de hoy siendo las 11:40 A.M, me entrevisté personalmente con dicho ciudadano a Notificar en los Pasillos del Palacio de Justicia de Carora, quien se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta". En fecha 29/10/19 Se recibió escrito contante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado DYLAN MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.978, defensor ad-litem designado por este Tribunal se agrega a los autos escrito presentado a los fines de que surta los efectos En fecha 01/11/19 Se dicto sentencia interlocutoria en el juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por el ciudadano Jesús Orlando Juárez, contra los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLIMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, reponiendo la causa al estado de nuevas publicación de los edictos y las citaciones de los demandados. En fecha 12/11/19 Se libraron Edictos de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21/11/19 Se recibió Diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, a los fines de recibir edicto. En fecha 22/11/19 El juez suplente se aboco al conocimiento de la presente causa y se le concede un lapso de 3 días de despacho. En fecha 28/11/19 Se dejo constancia que venció el lapso de los tres días de despacho.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 21/11/2019, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 02/08/2018, admitida en fecha 08/08/2018,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 21/11/2019, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (10:40 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo