REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KC04-X-2021-000001

JUEZ INHIBIDA: DELIA GONZALEZ DE LEAL, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LICORERIA SAGRES C.A., representada por el ciudadano LEONARDO SEGUNDO PERALTA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.049.834.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Apelación de Amparo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Actuaciones éstas que fueron recibidas en fecha 26/05/2021, dándosele entrada en fecha 01/06/2021 y fijándose para decidir, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, al tercer (3°) día siguiente al recibo de las actuaciones.

Siendo la oportunidad para decidir, se observa:

Vista el acta suscrita por la Juez inhibida, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2021-000048, relacionado al recurso de apelación, contra la decisión dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional en el asunto signado con el alfanumérico KP02-O-2021-000024 incoado por el ciudadano Leonardo S. Peralta M. representante de la Sociedad Mercantil LICORERIA SAGRES C.A. cuyo apoderado judicial es el abogado José Gregorio Peralta Mendoza; en la referida acta, manifestó que se INHIBE de conocer la presente causa, aduciendo:


“…ME INHIBIO de conocer el presente asunto, signado con nomenclatura KP02-R-2021-000048, relativo al recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, signada con el Nº KP02-O-2021-000024, causa judicial esta que fue iniciada por escrito de solicitud de amparo presentado por el ciudadano LEONARDO SEGUNDO PERALTA MENDOZA titular de la Cédula de Identidad N° 6.049.834, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil LICORERIA SAGRES C.A., presunta agraviada en el referido asunto de amparo constitucional, cuyo apoderado judicial es el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.902, quien presentó reclamo contra mi persona ante la Inspectorìa de Tribunales, Nº R-210307, la cual guarda relación con el caso bajo en estudio y además afirmó mediante correo electrónico dirigido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que la independencia de ese tribunal está supeditado a la subordinación de mi persona, y así se lee de la impresión consignada por el propio abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO que consta en el folio 50 de este cuaderno separado…
…Por lo tanto, habiendo reconocido esta juzgadora, que las falacias y denuncias proferidas por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, han generado malestar en el ánimo para juzgar cualquier asunto representado por el mencionado abogado, ello conlleva inexorablemente la ausencia de imparcialidad de esta Jurisdicente, en consecuencia, ME INHIBO de conocer el presente asunto, conforme a la sentencia Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional en fecha 07 de agosto del 2003, que establece “el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. Es todo ” (Folios n° 3 al 5)



DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la incidencia de inhibición fue emitida por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Horizontal al A quo, le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.

MOTIVA

Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición planteada por la Juez a quo está o no, conforme a la sentencia Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional en fecha 07/08/2003, que establece:

“…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, en el caso sub lite la Juez arguye que en el recurso de apelación signado con el alfanumérico KP02-R-2021-000048 en el cual se inhibe, se generó en virtud de la apelación contra la decisión dictada en el amparo constitucional signada con el alfanumérico KP02-O-2021-000024, donde actúa el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco como apoderado judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil LICORERIA SAGRES C.A., representada por el ciudadano LEONARDO SEGUNDO PERALTA MENDOZA, ya identificados; el referido abogado presentó en fecha 14/04/2021 reclamo contra la juez inhibida ante la Inspectoría General de Tribunales Nº R-210307, anexando copia certificada de dicha denuncia, la cual guarda relación con el presente caso y además señaló mediante correo electrónico dirigido a este Superior, señaló, que la independencia de este tribunal está supeditado a la juez inhibida. Asimismo manifestó la aquí inhibida que tales afirmaciones hechas por el referido abogado causaron en ella malestar en ánimo para conocer, ya que el proceder del abogado al cual se le inhibe resultó contrario al deber de actuar con lealtad, y en consecuencia quedó afectada su imparcialidad a la hora de conocer cualquier asunto presentado por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco y en aras de una sana administración de justicia planteó la presente incidencia de inhibición. Coincidiendo además, lo alegado por la juez inhibida y con la normativa legal supra señalada, y siendo fácilmente constatable de los recaudos consignados por la juez a quo en el presente cuaderno de inhibición, como lo es la copia fotostática certificada del acta de tramitación de reclamo levantado por la Inspectoría General de Tribunales, cursante del folio 06 al 08, del cual se evidencia, que el trámite de dicha actuación es con ocasión de reclamo planteado por el referido abogado contra la jueza aquí inhibida y cuyo tenor es el siguiente: “… reclamo Nº -210307, presentado por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco ,titular de la Cédula Nº 9.543.425……omisis, previa formalidades de presentación por ante el juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto , se procedió a informar a la ciudadana jueza provisoria del reclamo. En ese sentido se deja constancia que se verificó, que dicho expediente KP02-V-2019-00092, no cursa entre los asuntos….sic ”; más sin embargo, a pesar que en autos no consta actuaciones del referido abogado en el expediente de la presente incidencia, este juzgador por notoriedad judicial por haber conocido el recurso KP02-R-2021-000048, determina que efectivamente en él actúa el abogado por el cual se origina la presente inhibición ; por lo que se da por probado los hechos alegados por la aquí inhibida conforme la sentencia en la cual fundamentó su inhibición, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADO DELIA GONZALEZ DE LEAL, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; al Juez que planteó la inhibición y oportunamente al Juzgado donde curse la causa KP02-R-2021-000048.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sella en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.


El Juez Titular

La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M


Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:09 p.m., y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 3.



La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M