REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC01-X-2021-000007
JUEZ INHIBIDA: JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Suplente del Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL BIGOTT PIÑERO e IRENE MILAGROS DE BIGOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.941.266 y V-6.452.161, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.002.609.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (RESOLUCIÓN DE CONTRATO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Johana Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 11/06/2021; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2021.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2020-000237, contentiva del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos JESUS MANUEL BIGOTT PIÑERO e IRENE MILAGROS DE BIGOTT contra el ciudadano CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, arguyendo para ello que en fecha “…en fecha dieciocho (18) de febrero del Año Dos Mil Veinte (2020), [dictó] sentencia definitiva en el presente juicio, en el ejercicio de [sus] funciones como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…Sic”(Corchetes de esta alzada).

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a este Juzgado el Superior Jerárquico Vertical al a quo, le corresponde conocer del fallo recurrido, sin embargo, es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la sentencia del caso sub lite, a pesar de haber sido emitida por un Juzgado de Municipio, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10/12/2009 y 10/03/2010, emitidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señaló que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de los recursos de apelación de sentencias emitidas por los Juzgados de Municipio. Y así se decide.
MOTIVA
En virtud que la inhibición de autos fue fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”; por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, corresponde a este juzgador determinar si se encuentran o no, llenos los extremos legales correspondientes, para decidir si la inhibición ha de prosperar.
A tal efecto tenemos que la juez aquí inhibida, en su acta de inhibición alegó lo siguiente:
“…me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha dieciocho (18) de febrero del Año Dos Mil Veinte (2020), dicte sentencia definitiva en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara…Sic”.
Como medio probatorio consignó, junto al acta de inhibición:
1) Copia fotostática certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio 3 al 8, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina,
2) que efectivamente la juez aquí inhibida, dictó sentencia definitiva en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2015-003078, en su carácter de Jueza Provisoria de dicho Juzgado y cuyo objeto es la resolución de contrato y reconvención en las cuales la parte demandante reconvenida está conformada por JESUS MANUEL BIGOTT PIÑERO e IRENE MILAGROS DE BIGOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.941.266 y V-6.452.161, respectivamente, y la parte demandada reconviniente está conformada por CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.002.609, y así se decide.
2) Copia fotostática certificada del auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2021, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual se dejó constancia que se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por los ciudadanos JESUS MANUEL BIGOT PIÑERO e IRENE MILAGROS DE BIGOTT, contra el ciudadano CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, signado con la nomenclatura KP02-V-2015-003078; la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de ella se determina, que el conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en la causa KP02-V-2015-003078, correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se encuentra en su carácter de Jueza Suplente, la aquí inhibida, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres. Y así se decide.
Ahora bien , del texto del acta de inhibición supra transcritas se observa que hace referencia , a que el juicio en el cual profirió la sentencia por el cual se inhibe fue en juicio de Partición y liquidación de bienes; mientras que la copia de la referida sentencia establece como objeto del juicio: RESOLUCION DE CONTRATO; discordancia ésta que atribuye este juzgador a un error en el acta de inhibición, ya que las partes y el número de expediente de dicha causa si coinciden ; por lo que se ha de considerar que están demostrados los hechos constitutivos del adelanto de opinión sobre el asunto en el cual se inhibe contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2020-000237.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.

El Juez Titular
La Secretaria



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M


Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 4.

La Secretaria

Abg. Raquel Hernández M

JARZ/mm