REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC01-X-2021-000006

JUEZ INHIBIDA: ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE ACCIONANTE: ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA.

PARTE ACCIONADA: ANTERO RUÍZ REBAZA.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Reconocimiento de Unión Concubinaria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado JOHANNA MENDOZA TORRES, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Actuaciones éstas que fueron recibidas en fecha 11/06/2021, dándosele entrada en fecha 21/06/2021 y fijándose para decidir, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, al tercer (3°) día siguiente al recibo de las actuaciones (folios 14 y 15)
Siendo la oportunidad para decidir, se observa:
Vista el acta suscrita por la Juez inhibida, en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-R-2021-000042, relacionada con la ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesto por ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, Vs. ANTERO RUÍZ REBAZA, supra identificado, dónde manifiesta que en fecha 26 de mayo de 2021, emitió pronunciamiento en el asunto; y en la referida acta, manifestó que se INHIBE de conocer la presente causa, aduciendo:
“…ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 20 de octubre de 2016, dicte sentencia definitiva en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones en el ejercicio de sus funciones como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como se constata a los folios 57 al 61 del expediente asunto. Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20-10-2016, y copia certificada de la nota de secretaria de recibido del presente juicio, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agrada al libro respectivo…” (folios N° 1 y 2)

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición planteada por la Juez suplente está o no, a cuyo efecto tenemos que la fundamentó legalmente en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil el cual preceptúa:
“…Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”.

Ahora bien, en el caso sub lite se trata de una apelación de sentencia definitiva de Reconocimiento de Unión Concubinaria dictada en el expediente KP02-V-2011-003544 por la Juez Inhibida en su condición de Juez a cargo del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

“…En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, contra el ciudadano ANTERO RUÍZ REBAZA, todos antes identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena. (folios 3 al 10)

Tal como consta de copia fotostática certificada de ésta, cursante del folio 3 al 10 como la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; hecho este que adminiculado con el de la condición actual de la jueza inhibida de estar a cargo del Tribunal ad quem, lo obliga a dar por probado los hechos constitutivo del adelanto de opinión sobre la incidencia de autos y por ende a dar por probado la procedencia de la inhibición de autos de acuerdo al ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la inhibición de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADO JOHANNA MENDOZA TORRES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; al Juez que planteó la inhibición y oportunamente al Juzgado donde curse la causa KP02-R-2021-00042.

Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sella en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.

El Juez Titular

La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.

Publicada en esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 2. Seguidamente se libraron los oficios N° 083/2021 y 084/2021, remitiendo las copias certificadas de las mismas a la Juez inhibida y e al Juzgado donde curse la causa KP02-R-2021-00042.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M


JARZ/ar