REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000004
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por por el ciudadano LEONARDO SEGUNDO PERALTA MENDOZA, actuando en su nombre y representación de la firma mercantil “LICORERIA SAGRES, C.A”, contra el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en la cual señala:
“..me INHIBO de seguir conociendo el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, abogado inscrito en el I.P.S.A, N°71.902, en su carácter de apodera judicial del ciudadano PERALTA MENDOZA LEONARDO SEGUNDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.049.834, de la firma mercantil “LICORERIA SAGRES, C.A.”, contra la RECTORIA CIVIL DEL ESTADO LARA, Por cuanto el referido abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, abogado inscrito en el I.P.S.A, N°71.902, y tal como se evidencia en escrito presentado por ante la URDD CIVIL, en fecha 14/04/2021, el cual fue recibido ante esta alzada el 15/04/2021, en el cual se observa señalamientos ofensivos o improperios como son “: LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA (es decir que conoció el KP02-O-2021-000021 y KP02-O-2021-24 Y EL AMPARO SOBREVENIDO EJERCIDO CONTRA EL ACTO PROCESAL DE DESALOJO DE LA CAUSA KP02-C-2020-000093, EL CUAL TAMBIEN FUE NEGADO) Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL DEL ESTADO LARA (que conoció el KP02-O-2021-000019), PUDIERON RESTABLECER LA SITUCION JURIDICA INFRINGIDA A PESAR DE QUE ERA PUBLICA Y NOTORIA. Todo esto lo único que trae a memoria a esta defensa técnica es que estamos en presencia de lo que conocemos en derecho como TERRORISMO JUDICIAL “; señalamientos éstos atentan contra mi dignidad y reputación como funcionario judicial y que ponen en duda mi imparcialidad, lo cual origina subjetivamente animadversión contra el referido abogado, y por el cual a partir de la presente fecha considero mi enemistad con él…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo aseverado por el juez inhibido acerca de lo manifestado por el abogado José Ocanto; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que haya sido afectada la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez Suplente,
El Secretario,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2021/053
El Secretario,

Abg. Julio Montes