EXPEDIENTE: AP31-S-2019-005331
SOLICITANTE: ciudadano JOSE HERMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.411.271.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MIGUEL ALFREDO LÓPEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ HERMO GÓMEZ y YIRA ISABEL GONZÁLEZ PINO; se ordena a la Oficina de Registro Civil Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital , estampar la nota marginal del acta de matrimonio del ciudadano JOSÉ HERMO GOMEZ, de fecha 09 de noviembre de 2017, signada bajo el Nº 207, de los libros de matrimonios llevados en el año 2017, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…datos del contrayente HERMO GÓMEZ JOSÉ….Estado Civil SOLTERO...” , debe decir: “…datos del contrayente HERMO GÓMEZ JOSÉ…estado civil DIVORCIADO…”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
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