El Tocuyo, 22 de junio del año 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-031-21
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.697, y con domicilio en Urbanización La Victoria , casa sin numero de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la abogada LUZMILA DEL CARMEN ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.713, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle Principal de la Urbanización La Victoria de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (79,24 mts2), con una área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (40,26 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con JOHANA LUCENA y mide 12,00mts; SUR: Colinda con vivienda de MARVELIS HERNANDEZ; y mide 12,30 mts. ESTE: Colinda con Calle Principal de la Urbanización La Victoria que es su frente y mide 06,30 mts; OESTE: Colinda con Conjunto Residencial La Beliza y mide 6,60 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Dos habitaciones , una sala de baño y aun área común para cocina y recibo, cercada con alambres de púas y estantillos , techada de zinc, construida de bloque sin frisar, piso de tierra, posee instalaciones de aguas negras y blancas, servicio de luz eléctrica, una sola puerta de metal y una sola ventana de metal. El precio de estas bienhechurias es la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.570.000.000,00) siendo su equivalente en Unidades Tributarias de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL (628.000 U.T). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RITA CATALINA ORELLANA DE GONZALEZ Y JOSE GREGORIO PERNALETE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.786.740 y V-11.588.876 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular , La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,