REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2021-000066.-

DEMANDANTE: IVETH CAROLINA GOMEZ FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.181.987, domiciliada en la Calle Zulia entre Valera y San Carlos Sector La Toñona, Casa N° 06, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.215.
DEMANDADO: JORGE CHALL RODRIGUEZ, Extranjero de nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad N° E-84-588-567, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización Domingo Perera, Riera, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.



NARRATIVA.


Consta a las actas procesales que en fecha 27 de abril de 2021, la ciudadana Iveth Carolina Gómez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.181.987, debidamente asistida por la abogada Mariyolga Sisiruca Verde, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.215, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.01 al 04) y anexos folios (05 al 13). Mediante auto de fecha 28 de abril de 2021, este Tribunal dictó auto solicitando a la parte que señale la dirección del último domicilio del conyugue. (f. 14). En fecha 30 de abril de 2021, la ciudadana Iveth Carolina Gómez Flores, antes identificada, asistida por la Abogada Mariyolga Sisiruca Verde, presentó diligencia señalando el ultimo domicilio del conyugue (f. 15). Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 16). En fecha 11 de mayo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 17 y 18). En fecha 12 de mayo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Jorge Chall Rodríguez (fs. 19 al 21).En fecha 14 de mayo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó en un folio útil ejemplar del Diario La Prensa de Lara, (fs. 22 y 23). Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2021, la ciudadana Iveth Carolina Gómez Flores, anteriormente identificada, consignó constancia del Consejo Comunal La Toñona. (fs. 24 y 25). Consta el folio (26), la ciudadana Ana María Aguilera Parra, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 26). Consta auto de fecha 09 de junio de 2021, se dejó constancia que el demandado, no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a dar contestación a la solicitud interpuesta. (f. 27). Mediante auto de fecha 09 de junio de 2021, este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 28).


MOTIVA.


Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Iveth Carolina Gómez Flores, contra el ciudadano Jorge Chall Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 07 de Febrero de 2019, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jorge Chall Rodríguez, Extranjero de nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad N° E-84-588-567, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres, del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Zulia entre Valera y San Carlos Sector La Toñona, Casa N° 06, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, por otra parte manifestó que, durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar una vez disuelto el vinculo matrimonial, que han permanecido separados de hecho más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en su Artículo 185-A.

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 1, de los ciudadanos Jorge Chall Rodríguez e Iveth Carolina Gómez Flores, celebrado en fecha 07 de febrero de 2019, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (fs. 8 y 9), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
.
B. Copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Iveth Carolina Gómez Flores y Jorge Chall Rodríguez, (f. 13).

Ahora bien, en virtud de que en la presente solicitud, se observa que el demandado de autos, ciudadano Jorge Chall Rodríguez no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, en su debida oportunidad procesal, este Tribunal en atención a la sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, expediente N° 14-0094, sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, en la cual se estableció que “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

De igual modo observa este Juzgado que, fecha 5 de junio de 2019, la parte actora debidamente asistido de abogado, dentro del lapso establecido en la articulación probatoria, presentó escrito de promoción de pruebas, en donde ratificó en todas y cada una de los instrumentos documentales, consignadas al escrito de solicitud, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y así de decide.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (05) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y en virtud que la parte demandada no alegó ni promovió pruebas que le favorezcan, quien juzga considera que lo procedente a todas luces, en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Jorge Chall Rodríguez e Iveth Carolina Gómez Flores, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana IVETH CAROLINA GOMEZ FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.181.987, contra el ciudadano JORGE CHALL RODRIGUEZ, Extranjero de nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad N° E-84-588-567. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha 07 de febrero de 2019, acta Nº 01, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.