REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000560
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUVIRGINI CELESTE ROJAS PEREZ y NELSON DAVID BAVARESCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.473.983 y V-18.356.043, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ROJAS LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 252.946, mediante la cual solicitan se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 32 entre calles 33 y 34, casa No. 32-43, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y dos centímetros (147,92 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veintidós metros (22mts) con bienhechurías de la señora Adriana Torres; SUR: en dos líneas quebradas la primera de quince metros con sesenta y ocho centímetros (15,68mts) con bienhechuría de la señora Dalila Pérez y seis metros con treinta y cuatro centímetros (6,34mts) con bienhechuría del señor Luis Rojas Ledezma; ESTE: en línea de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) con bienhechurías de la señora Carmen Mujica y OESTE: en dos línea quebradas, la primera de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40mts) con callejón que es su frente y de cinco metros con cinco centímetros (5,05mts) con bienhechuría de la señora Dalila Pérez; las referidas bienhechurías consisten en tres paredes de bloque con columnas de una altura de cuatro metros, portón de hierro, y techo de tubería de hierro con láminas de acerolit; y el valor invertido es la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ ABARCA y MARCO ANTONIO INFANTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.596.280 y V-9.609.260 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUVIRGINI CELESTE ROJAS PEREZ y NELSON DAVID BAVARESCO TORRES , ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR
Asiento libro diario: 23