REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-000892
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MEDINA NIEVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.341.997, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado XAVIER CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 263.108, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el caserío El Jayo, sector El Roble, vía principal a Las Veritas, parcela No. 31, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie aproximada de Doscientos veintiséis metros cuadrados con ocho centímetros (226,08 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) con terrenos ocupados por la señora Lucia Medina; SUR: en línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) con terreno ocupado por la señora Yesenia Barrios; ESTE: en línea de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts) con terrenos ocupados por la ciudadana María Frías y OESTE: en línea de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts.) con terrenos ocupados por Hilda Medina; las referidas bienhechurías consisten en una casa con techo de placa, piso de cemento, paredes de bloques frisados, el cual se divide en recibo, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, ventanas de metal y puertas de madera, cercada con paredes de bloque; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs 5.500.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRA GABRIEL ALVAREZ y JHONNY RAFAEL FREITEZ EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.784.792 y V-9.541.985 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JULIO CESAR MEDINA NIEVE, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR
Asiento libro diario: 18