REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001198
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL GARRIDO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.228.404, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NEILA SIVIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 229.800, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 4 entre calles 2 y 3, casa sin número, barrio San José, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos siete metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (207,26 mts2), y un área de construcción de 102,88 mts.2, alinderado así: NORTE: en línea de ocho metros (8,00mts) con terreno ocupado por la ciudadana Heraclia Peña; SUR: en línea de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60mts) con carrera 4 que es su frente; ESTE: en línea de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10mts) con terreno ocupado por el ciudadano OMAR ALVAREZ y OESTE: en línea de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10mts) con terreno ocupado por el ciudadano Francisco Aguilar; las referidas bienhechurías consisten en una casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una (01) habitación, una (01) sala, un (01)baño, una (01) cocina; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSCAR LEONARDO JIMENEZ MEDINA y VIRGILIO COROMOTO RIVERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.734.050 y V-7.301.170 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE DANIEL GARRIDO BENITEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR
Asiento libro diario: 30