REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000579

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-9.603.202, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ANGELA CHIQUINQUIRA NOGUERA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.° 177.185, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 10, entre calles 10 y 11, casa N.° 10-91, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados (173 m2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Wilians Cuicas; SUR: en línea de diez metros (10 mts) con la carrera 10, que es su frente; ESTE: en línea de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 m) con terrenos ocupados por el ciudadano Marcos Noguera; y OESTE: en línea de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 m) con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Alvarez; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda que consta de paredes de bloque, techo de predomina platabanda y de zinc, piso de cemento, con dos dormitorios, un baño, una sala, un comedor, una cocina, garaje techado de platabanda, con portón de metal, servicios de agua, electricidad, aguas servidas y aseo urbano; y el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.200.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELLYS RAMONA YAJURE y ALIAURY DEL CARMEN LOZADA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.034.897 y V-15.056.557, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL MORALES PEREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/PH
Asiento libro diario: 21