REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000993
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY ELIANNY D´ LIMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.244.347, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada SARA MARISOL MORLES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 59.611, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en carrera 5 entre calles 7 y 8, No 7-34, parroquia guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), alinderado así: NORTE: en dos líneas la primera de 19,80 mts con carrera 5 que es su frente, la segunda 0,90mts terreno solo; SUR: en línea de 18,90 mts con la señora Norvelis D` Santiago; ESTE: en dos línea la primera de 21,40mts, la segunda de 7,80mts con terrenos solo y OESTE: en línea de 29,20mts con la familia Rengifo; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con una superficie de construcción de 09,50 metros de largo y 6,90 metros de ancho, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, y se divide en una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño; y el valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLARDOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES ( BS. 4.432.266,54). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BRIAN JOSE RAMOS GIL y RAMON JOSE LAGUNA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.333.157 y V-11.263.829 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadana WENDY ELIANNY D´ LIMA ALVAREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 50