REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000073
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadana LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-17.882.162, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: FERNANDO PIRELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.862.-
DEMANDADO: ciudadano JUVENAL XAVIER GONCALVES ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-17.853.421.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL LA SENTENSIA 693
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 11/05/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL LA SENTENSIA 693presentado por la ciudadana: LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-17.882.162, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: FERNANDO PIRELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.862, contra el ciudadano: JUVENAL XAVIER GONCALVES ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-17.853.421previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 14/05/2021, y se da por recibido.-
MOTIVA
En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que en la demanda presentada se constata que la solicitante señalo como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Av. Gral Patiño, Residencias Primavera, calle 4, Casa Nro C4-19 Cabudare Estado Lara , lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021) Años: 211° y 162°.
LA JUEZ PROVISORIA


YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE


KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión
EL SEC. SUPL.-


YCRS/KV/wm.-

Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2021-00073