REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2016-001243
PARTE DEMANDANTE: NELLY COROMOTO MEJIA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.370.388, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIGNA ARRIECHE, LISSETTE MELÉNDEZ, MAIKOL GODOY y DAYANA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.203, 69.016, 265.364 y 133.204, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS TULIO VASQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.323.850, de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.686.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
Sentencia Interlocutoria.
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 07 de junio de 2016, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual, luego de diversas actuaciones a los fines de citar a la parte demandada, y, una vez designado el defensor ad-litem de dicha parte, tuvo lugar la misma el día 13 de mayo de 2021; compareciendo la representación judicial de la parte actora y el defensor ad-litem de la parte demandad, siendo infructuosa la misma.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. El presupuesto de desalojo previsto en el numeral 2° del Artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es decir, la necesidad de ocupar el inmueble objeto de controversia, por uno de sus parientes consanguíneos, específicamente, el ciudadano José Miguel Guzmán Mejía.

DE LA FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
La Jueza,
Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,
Jhonny Alvarado Hernández
MSLP/