PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 11 de mayo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA MENENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V-24.848.661, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.838, parte solicitante, manifestando que la ciudadana EVA MARIA MENENDEZ MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.933.171, falleció el día 11/04/2021, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de ISUFICIENCIA RESPITARORIA SEVERA NEUMONIA BILATERAL, según acta de defunción Nro. 1363. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.412-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA MENENDEZ, antes identificado, solicita que sea declarado como único universal heredero su persona en su carácter de hijo de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, signada bajo el Nº 1363, Libro Nº 09, del año 2021; b) copia certificada de la sentencia de divorcio con su auto de ejecución emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, donde en fecha 20/12/2001, fue disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ y EVA MARIA MENENDEZ MUÑOZ, así como la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana EVA MARIA MENENDEZ MUÑOZ; c) copia certificada del acta de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA MENENDEZ, en su condición de hijo de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA MENENDEZ, en su carácter de hijo, es el llamado a suceder de la de Cujus EVA MARIA MENENDEZ MUÑOZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la fallecida ciudadana EVA MARIA MENENDEZ MUÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.933.171, quien falleció el día 11/04/2021, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ISUFICIENCIA RESPITARORIA SEVERA NEUMONIA BILATERAL, según acta de defunción Nro. 1363; al ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA MENENDEZ, en su condición de hijo de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol. 17.412-21
GM/Alejandro
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