REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000036
Demandante: Irainys Del Valle González Cordero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.153.
Abogadas Asistentes: Maribel Azucena Aponte y Liliana Del Carmen Montes De Oca, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.323 y 161.706.
Demandado: Luis Gerardo Campos Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.941.143.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño). Fecha de nacimiento 19/06/2015.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 13 de abril de 2021, la ciudadana Irainys Del Valle González Cordero, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Maribel Azucena Aponte y Liliana Del Carmen Montes De Oca, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.323 y 161.706, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Luis Gerardo Campos Franco, antes identificado, fundamentada en la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en virtud de que surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida la vida en común entre ellos, por lo que ya no existe ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los una, ni pretende reconciliación alguna, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño). Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de abril de 2021, se ordeno la notificación del ciudadano Luis Gerardo Campos Franco, ya identificado. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Irainys Del Valle González Cordero, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportará la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs.) mensuales, en razón de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs.) quincenales o su equivalente de DIECISIETE DÓLARES (17$), conforme a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, así como cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera su hijo en ropa, calzados para estrenos decembrinos o cuando los amerite, además de recreación, atención médica, medicinas, entre otros. Asimismo, el referido monto, será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo siguiente: El padre podrá llevarse consigo al niño los viernes a las 5:00 pm y devolverlo los domingos a las 5:00 pm, todas las semanas. En las vacaciones escolares y decembrinas, podrá estar la mitad del tiempo con su padre y la otra mitad con la madre.
En fecha 27 de abril de 2021, por medio de auto se ordeno la acumulación del asunto asignado con el N° KP12-J-2021-000039, al presente asunto, de conformidad con la norma establecida en el numeral 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En esta misma fecha, la suscrita secretaria dejó expresa constancia que se cumplió con la acumulación del asunto signado con el N° KP12-J-2021-000039, en el asunto signado con el N° KP12-J-2021-000036.
En fecha 28 de abril de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Luis Gerardo Campos Franco, ya identificado, por medio del cual se dio por notificado.
En fecha 10 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Luis Gerardo Campos Franco, ya identificado, sin firmar, dejando expresa constancia que el mencionado ciudadano, se dio por notificado por medio de diligencia.
En fecha 11 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de mayo de 2021, el suscrito secretario certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día lunes ocho (08) de junio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Irainys Del Valle González Cordero y Luis Gerardo Campos Franco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.161.153 y V-20.941.143, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de mayo de 2021, se recibió escrito, por parte de la Abg. Ana María Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Estadal en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Irainys Del Valle González Cordero y Luis Gerardo Campos Franco, antes identificados, se dejó expresa constancia que comparecieron ambas parte, quienes manifestaron de forma espontanea: ““Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitaron se acuerden las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Irainys Del Valle González Cordero, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre en este acto ofrece aportar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs.) mensuales, así como cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera su hijo en ropa, calzados para estrenos decembrinos o cuando los amerite, además de recreación, atención médica, medicinas, entre otros. Asimismo, el referido monto, será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo siguiente: El padre podrá llevarse consigo al niño los días jueves en horas de la mañana, la madre se lo entregará en la alcabala de la población de la Pastora y lo devolverá el día de lunes en horas de la mañana, con el transporte de la empresa donde labora la madre del niño, todas las semanas. En las vacaciones escolares y decembrinas, podrá estar la mitad del tiempo con su padre y la otra mitad con la madre. Es todo” (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio ocho (08) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual riela al folio, nueve (09) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Irainys Del Valle González Cordero, en contra del ciudadano Luis Gerardo Campos Franco, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 267. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la acta de audiencia de fecha ocho (08) de junio de 2021, la cual riela en los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2.021 y se publicó siendo las 11:49 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000036
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.