REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KP12-V-2016-000083

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

DEMANDADO: Carmen Delia Arellano Suarez y Diogenith Mendoza Avellaneda, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-20.847.034 y V-16.885.695, respectivamente.

BENEFICIARIA: Melody Paola Mendoza Arellano, venezolana, mayor de edad y fecha de nacimiento 18/06/2002.

Motivo: Colocación en Entidad de Atención.

En fecha 26 de abril de 2016, se recibió oficio N° 196/16 por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo el expediente N° 188-16, contentivo de la Medida de Abrigo en beneficio de la adolescente Melody Paola Mendoza Arellano. En fecha 03 de mayo de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo se dicto la medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la persona de la ciudadana Rosario Rojas Sayago, titular de cédula de identidad N° V-27.178.547, según lo establecido en la norma del articulo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se ordeno la notificación de la ciudadana Rosario Rojas Sayago, antes identificada y se le insto para que consignara a la mayor brevedad posible la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 27 de mayo de 2021, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava.

A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta en el folio treinta y siete (37) de autos, que la joven MELODY PAOLA MENDOZA ARELLANO alcanzó la mayoría de edad y cuenta con 18 años de edad.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo primero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de la beneficiaria de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MELODY PAOLA MENDOZA ARELLANO, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carora, estando llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe terminar por mayoría de edad el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada por mayoría de edad la Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara, en beneficio de la ciudadana MELODY PAOLA MENDOZA ARELLANO, venezolana, mayor de edad.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de junio de 2021. Año 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52–2.021 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-V-2016-000083
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.