REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000059
Solicitante: Williams Rafael Carrasco Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.742, de esta ciudad
Abogadas Asistentes: Omar Enrique Caripa Mosquera inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 05/10/2013.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2021, por el ciudadano Williams Rafael Carrasco Acosta, antes identificado, asistido por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Socorro Del Carmen Acosta de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.320.361. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, constancia de residencia de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Consejo Comunal “Altos de Lara”, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio de la futura contrayente, emitida por la Oficina Nacional del Registro Civil y constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Escuela Bolivariana “Pedro León Torres”. Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara la constancia de estudios de la niña antes mencionada.
En fecha 08 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Williams Rafael Carrasco Acosta, antes identificado, subsanando lo solicitado en el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, el cual riela al folio dieciséis (16) de autos.
En fecha 09 de junio de 2021, por medio de auto se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanas Naylu Coromoto Chavier de Mansilla y Gloriluz Esperanza Campos Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.608 y 20.076.393, respectivamente, asimismo se ordeno oír a la curadora propuesta ciudadana Socorro Del Carmen Acosta de Carrasco, ya identificada.
En fecha 11 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte del solicitante, por medio de la cual solicito la celeridad del presente asunto.

En fecha 21 de junio de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Naylu Coromoto Chavier de Mansilla y Gloriluz Esperanza Campos Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.608 y 20.076.393, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Socorro Del Carmen Acosta de Carrasco, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Naylu Coromoto Chavier de Mansilla y Gloriluz Esperanza Campos Ruiz, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Socorro Del Carmen Acosta de Carrasco, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Socorro Del Carmen Acosta de Carrasco, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62–2.021 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000059
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.