REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2017-000180
DEMANDANTE: Luis Alberto Álvarez Zubillaga, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.845.537.

Abogado Asistente: José Leonardo Álvarez Padilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.286.

DEMANDADA: Yauri Kijana Noguera Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.934.

BENEFICIARIO (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de Nacimientos: 28/09/2007 y 20/08/2013.

MOTIVO: CUSTODIA.

En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibió solicitud de Custodia presentada por el ciudadano Luis Alberto Álvarez Zubillaga, ya identificado, debidamente asistido por el abogado José Leonardo Álvarez Padilla, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.286, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 20 de septiembre de 2017, se admite la demanda y se niega las medidas solicitadas, en primer lugar, la que se refería al literal b de la norma, restitución de la custodia al padre ciudadano Luis Alberto Álvarez Zubillaga, por cuanto no existe entre los recaudos consignados la sentencia que haya declarado con lugar la demanda de custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yauri Kijana Noguera Guerrero, ya identificada, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara. En cuanto a la medida que se refiere al literal c, que trata de la custodia provisional de los niños al solicitante, considerando que los padres tienen residencias separadas, amenazaría el derecho de los niños, sobre todo de la niña, quien solo cuenta con cuatro (04) años de edad, a ser cuidados por su madre, como lo establece la norma del artículo 360 de la ley; por último, siendo que se evidencia de lo expuesto por el solicitante en su escrito, que los niños se encontraban con la madre, quien está domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, del municipio Iribarren del estado Lara, la medida del literal d, de régimen de convivencia familiar provisional, correspondería solicitarla ante el tribunal competente y conforme al Parágrafo Segundo del artículo 466 de la ley, debe intentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decrete la medida.
En fecha 10 de Junio de 2021, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Yackelin Villegas Nava.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”.
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de septiembre de 2017, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Junio de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2.021 y se publicó siendo las 10:23 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-V-2017-000180
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.