REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2018-000039
Solicitante(S): Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.345.981.

Abogado Asistente: Naudy Suarez, en su condición de Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 08/12/2009.

MOTIVO: Autorización Judicial.

En fecha seis de abril de 2018, se recibió solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Naudy Suarez, en su condición de Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 10 de abril de 2018, se admite la solicitud conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instó a la solicitante para que compareciera a los fines de sostener entrevista con la juez.
En fecha 12 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 13 de abril de 2018, por medio de auto se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante.
En fecha 23 de abril de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
En fecha 23 de abril de 2018, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo se dejo expresa constancia que compareció la solicitante para sostener entrevista con la juez.
En fecha 10 de junio de 2021, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Yackelin Villegas Nava.



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de abril de 2018, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Junio de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2.021 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2018-000039
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.