REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, once (11) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2018-000002

Solicitante: Yelihanny Del Rosario León Riera, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.821.
Abogado Asistente: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.769.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 29/12/2008.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2018, la ciudadana Yelihanny Del Rosario León Riera, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.769, solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una estructura de construcción: concreto armado; tipo paredes: bloque de arcilla/ bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa techo: zinc; cubierta interna techo: no posee; piso: tierra; ventanas: hierro/vidrio; puertas: madera maciza; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: externa; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño secundario; categoría: casa convencional; una (01) planta, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; en un área de construcción que mide CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (4.056,15 M2), en un área de terreno ejido sub-urbanos que mide SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (67,50 M2) ubicado en camino vecinal de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, del Estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Terreno Municipal, Sur: Camino de Entrada (su frente)/ Terreno accidentado. Este: Terreno Municipal. Oeste: Terreno Accidentado. Acompañó a su solicitud plana de mesura, emitida por la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres, copia fotostática de la cedula de identidad y copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario, copia simple del certificado de ocupación, avalada por el Comité de Tierras Urbanas “La Bendición de Arenales” y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.

En fecha 22 de febrero de 2018, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De Igual forma se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. De igual forma, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se instó a la solicitante para que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 27 de febrero de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 14 de marzo de 2018, se recibió diligencia por parte de la solicitante consignando la copia certificada de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 19 de marzo de 2018, por medio de auto se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2018, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificada, quien recibió el edicto para su debida publicación
En fecha 12 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien consignó conforme cartel debidamente publicado, en fecha 24 de marzo de 2018.
En fecha 27 de abril de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
En fecha 30 de abril de 2018, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 02 de mayo de 2018, se insto a la solicitante ciudadana Yelihanny Del Rosario León Riera, para que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 18 de octubre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Oliva del Carmen Gil. Asimismo se ordeno la notificación de la solicitante para sostener entrevista con la juez. Igualmente se le insto nuevamente para que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 14 de diciembre de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yelihanny Del Rosario León Riera, antes identificada, debidamente practicada.
En fecha 25 de enero de 2021, por medio de auto se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante.
En fecha 10 de junio de 2021, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Yackelin Villegas Nava.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de enero de 2021, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de junio de 2021. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-2.021 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS


Asunto: KP12-J-2018-000002
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.