REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000014

Solicitante(S): Isnoel José Rivero Martínez y Greimar Del Carmen González Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.276.488 y V-27.984.751, respectivamente.

Abogado Asistente: Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento 25/08/2017.

Motivo: Divorcio 185-A (Mutuo Consentimiento).

En fecha diez (10) de febrero de 2021, los ciudadanos Isnoel José Rivero Martínez y Greimar Del Carmen González Torres, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, presentaron solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 12 de febrero de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Greimar Del Carmen González Torres, antes identificada.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece que la suministraran ambos Padres, sin embargo, el ciudadano Isnoel José Rivero Martínez, antes identificado, dará una obligación de manutención establecida en moneda extranjera, la cual se compromete a pasar una asignación mensual equivalente de VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 20,00), a razón de DIEZ DOLARES AMERICANOS ($ 10,00) quincenales, la cual de conformidad de la Ley del BCV, convenimos se pague en DOLARES AMERICANOS o en BOLIVARES de curso legal a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA del día en que se cumpla la obligación de manutención, a conveniencia del Progenitor. Asimismo, el Padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares, medicinas, vestido, calzado y otros.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de común acuerdo a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, el ciudadano José Rivero Martínez, antes identificado, puede visitar y buscar a la niña en cualquier momento.
En fecha 29 de abril de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Xorangel Escalona, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de mayo de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar, para el día miércoles nueve (09) de junio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Isnoel José Rivero Martínez y Greimar Del Carmen González Torres, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Isnoel José Rivero Martínez y Greimar Del Carmen González Torres, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Isnoel José Rivero Martínez y Greimar Del Carmen González Torres, ya identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión de fecha 12 de febrero de 2021, las cuales rielan a los folios seis (06) y siete (07) de autos.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2.021 y se publicó siendo las 10:27 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS



Asunto: KP12-J-2021-000014
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.